La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró filas contra el incumplimiento de las pensiones alimenticias. El Pleno determinó que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias no solo se configura cuando el deudor deja de pagar por completo, sino también cuando realiza depósitos parciales e insuficientes, sin una causa justificada y sin autorización judicial para reducir el monto.
De acuerdo con la sentencia, hacer pagos por debajo de lo fijado por una jueza o un juez no libera de responsabilidad a la persona deudora. Cualquier cambio en la pensión debe solicitarse formalmente ante la autoridad familiar y justificarse con base en un cambio real en las circunstancias económicas, a fin de garantizar que los alimentos se cubran de manera íntegra, oportuna y continua conforme al interés superior de la niñez.

La obligación alimentaria es insustituible
En uno de los asuntos analizados (Amparo Directo en Revisión 7178/2024), el Máximo Tribunal revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una niña a partir del apoyo otorgado por el abuelo materno, quien la reconoció legalmente como hija y asumió su manutención.
La SCJN precisó que la exigencia de pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni punitiva, sino que deriva de una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable a cargo del padre biológico. Por ello, el cumplimiento de esta obligación no puede quedar sujeto a la conducta solidaria de otros familiares ni trasladarse a terceros.
El Pleno también subrayó que, al fijar el monto de alimentos retroactivos, las y los juzgadores deben estudiar cada caso concreto y considerar, entre otros elementos, si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y las posibilidades reales que tuvo para cumplir. Corresponde a la persona deudora demostrar que no estuvo en posibilidad de pagar.

El apoyo de otros familiares no exime al padre biológico
La Corte advirtió que, si bien otros integrantes de la familia pueden asumir la manutención de niñas, niños y adolescentes, ese acompañamiento económico no elimina la obligación del progenitor que, por mandato legal o judicial, debe proporcionar alimentos.
En el caso concreto, el Tribunal Pleno señaló que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno no debe desnaturalizarse, pues se trata de un acto de protección a favor de la niña. Sin embargo, esto no puede usarse como argumento para liberar al padre biológico de su responsabilidad, ni para desplazar la obligación alimentaria que le corresponde.
Con este criterio, la SCJN reiteró que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben protegerse bajo el principio de interés superior de la infancia, lo que implica asegurar su desarrollo integral con la participación y responsabilidad plena de sus progenitores.

¿Qué cambia para las pensiones alimenticias en México?
Con estos criterios, la Suprema Corte envía un mensaje claro a deudores y deudoras alimentarias: no basta con depositar “algo” por debajo de lo ordenado ni apoyarse en la ayuda de otros familiares para eludir la responsabilidad legal.
También cierra la puerta a maniobras o argumentos ambiguos que pretendan evadir sentencias firmes en materia de alimentos.
Especialistas en derecho familiar señalan que los criterios del Pleno servirán de guía para juezas y jueces de todo el país al momento de analizar casos de incumplimiento, fijar pensiones retroactivas y valorar si existe o no dolo en el comportamiento del deudor.
