La escena se repite en miles de oficinas: pendientes acumulados, cifras que no cuadran, prisas, y esa sensación incómoda de que el tiempo para presentar la declaración de impuestos ya arrancó. Muchos dueños de empresas saben que lo tienen encima, pero lo siguen atrasando.
El problema es que el SAT no espera más. Por el contrario, informó que ya está abierto el periodo para presentar la Declaración Anual 2025 de las empresas, con un calendario que arranca desde enero y que, para la mayoría, vence el 31 de marzo de 2026. Hay fechas más cortas: algunas sociedades tienen solo semanas para cumplir.
Y aquí está lo delicado: la nueva plataforma ya trae información precargada, pero si algo está mal, si hay que corregir ingresos o cifras, el proceso se complica, se alarga y puede implicar pagos adicionales.
Además, si hay saldo a cargo, el pago es obligatorio vía banco y con e.firma vigente. No es un trámite de “luego lo veo”. Es uno de esos que, si se deja pasar, se convierte en un problema grande, rápido.
Empresas… ¿listas para declarar al SAT?
A través de un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “invitó a las empresas” a cumplir con la Declaración Anual 2025 durante el periodo legal correspondiente, que inició el pasado 1 de enero y concluye el 31 de marzo de 2026.
Indicó que las fechas para presentar la declaración son las siguientes:
- Sociedades que se encuentren en periodo de liquidación tienen hasta el 19 de enero para presentar la declaración del ejercicio por liquidación.
- Personas morales –empresas– sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero para presentar su declaración del ejercicio.
- Demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) tienen hasta el 31 de marzo para cumplir con este trámite.
Nuevo aplicativo para la Declaración Anual
El SAT señaló que, en la nueva plataforma, la Declaración Anual cuenta con la siguiente información precargada:
- Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
- Retenciones efectivamente pagadas: ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y Resico.
- CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
- Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.
¿Qué necesito para la declaración anual?
Para enviar la declaración anual de empresas es necesario contar con e.firma vigente y con un servicio de banca electrónica, ya que –en caso de obtener un saldo a cargo– el pago debe realizarse mediante transferencia a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.
Es importante señalar que:
- Si se requiere modificar los ingresos o cualquier otro dato precargado, se deben presentar declaraciones complementarias.
- Cuando exista un saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago.
- Si el saldo es en ceros, tardará 24 horas en reflejarse.
Simulador fiscal para empresas
El fisco recodó que, desde el 1 de diciembre de 2025, la autoridad puso a disposición de los contribuyentes el simulador del Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza, para que las empresas visualicen la información que presentaron durante el ejercicio fiscal 2025.
“El SAT trabaja constantemente para brindar todas las facilidades y herramientas que permitan a las y los contribuyentes cumplir correctamente con la Declaración Anual, lo que permitirá fortalecer la recaudación y, con ello, el desarrollo de la economía mexicana y el bienestar de la población.
