Tu dinero no es intocable. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede congelarlo sin aviso y sin orden judicial… y ya tiene el respaldo de la Suprema Corte de Justicia (SCJN). No es una advertencia, es una facultad que ya se puede aplicar y es irrevocable.
De acuerdo con un fallo de la SCJN, aprobado esta semana, si mueves efectivo en operaciones como compra de autos, joyas, apuestas o rentas entras directo al radar de la UIF, para ver si andas en “malos pasos” o estás lavando dinero.
El problema escala: no solo es el efectivo. Depósitos en bancos, remesas, mesadas a estudiantes e incluso la nómina pueden quedar atrapados por errores o coincidencias en los sistemas. Y cuando pasa, el golpe es inmediato: tu dinero se congela y tú te quedas sin mover un peso, reveló a Publimetro el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Todo esto, debido a que –el lunes pasado, 6 de abril de 2026– la Suprema Corte validó que la Unidad de Inteligencia Financiera bloquee las cuentas bancarias, sin orden judicial, cuando haya indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
¿A quién le pueden bloquear su cuenta?
Genaro Eliseo Gómez Muñoz, Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó que “desgraciadamente pagarán justos por pecadores” en la aplicación del fallo de la corte, debido a que personas ajenas a lavado de dinero pueden sufrir bloqueos o daños colaterales fiscales y penales.
Precisó que en la primera lista de afectados, que corren el riesgo de ver su dinero congelado por la UIF, están las personas que realizan operaciones en efectivo fuera de los límites previstos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Entre ellos, quienes realicen la compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres (autos); relojes, joyería, metales y piedras preciosas; y la adquisición de boletos de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
Así como en los servicios de blindaje para vehículos e inmuebles, compra venta de acciones o partes sociales y arrendamiento de inmuebles y vehículos. Todos ellos, no deben realizar o recibir pagos por arriba de tres mil 210 UMAs, equivalentes a 376 mil 565.10 pesos en 2026. Solo en la compraventa de inmuebles, el límite sube a ocho mil 25 UMAs o 941 mil 412.75 pesos.
Genaro Eliseo Gómez fue claro: si alguien se pasa o hay indicios de que existen operaciones inusuales e ilícitas, la UIF aplicará el bloqueo de las cuentas bancarias de forma preventiva, sin orden judicial, para continuar con las investigaciones y dar paso al proceso penal correspondiente. Aquí pueden quedar las personas que no sabían o fueron engañadas por los maleantes.
Depósitos, remesas y nóminas
El especialista en lavado de dinero del IMCP destacó que también los depósitos en efectivo por más de 15 mil pesos mensuales, la recepción de remesas, las mesadas de estudiantes y hasta las nóminas de las empresas –incluido el salario de los trabajadores– pueden ser afectados por el bloqueo de las cuentas bancarias a través de la UIF.
Indicó que los bancos reportan al SAT y a la UIF todas las operaciones inusuales y los depósitos en efectivo que superen 15 mil pesos mensuales. Igual que al usar de efectivo fuera del limite, el registro de esos movimientos y los datos de los involucrados son analizados y si hay elementos de lavado o ilegalidades, se procede al bloqueo de cuentas.
“Imagina a un jovencito de 18 años que se reúne con sus amigos de la secundaria después de varios años; uno ellos le marca y le dice: ‘Oye, me dio mucho gusto verte. Quisiera pedirte un gran favor, vivo en la provincia y cada mes voy a mi casa para que me den mi mesada para la universidad, pero en esta ocasión no puedo ir a mi pueblo.
“Quisiera ver si mi papá te puede depositar mi mensualidad, a cambio descuentas 500 pesos. A los 3 días, le cae un depósito de 10 mil pesos, toma lo acordado y entrega nueve mil 500... todo tranquilo. Pero a los seis meses, la policía judicial toca a su puerta, porque esos 10 mil eran producto de una extorsión, de un secuestro, de dinero mal habido.
“Aquí se utilizó una mula financiera para lavar dinero, que es producto de una extorsión”. Se congela la cuenta e inicia el proceso judicial. Lo mismo pasa, si una empresas que, sin saberlo o no, se involucra con una facturera o en actos ilícitos; sus cuentas se bloquean –incluida la de la nómina– y todos los trabajadores no reciben ni un peso de salario. “Son daños colaterales”, apuntó Genaro Eliseo Gómez.
¿Qué pasa tras el bloqueo mi cuenta bancaria?
De acuerdo con el fallo de la SCJN:
- El bloqueo de las cuentas bancarias es preventivo, no es una sanción.
- La UIF inicia la investigación correspondiente, para deslindar responsabilidades.
- El banco notifica al titular las causas del bloqueo y su ingreso a la Lista de Personas Bloqueadas.
- Al partir del día hábil siguiente, el titular cuenta con 5 días hábiles para solicitar la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia.
- Una vez presentada la solicitud, la UIF debe otorgar la audiencia en los próximos 10 días hábiles, para que la persona presente pruebas y alegatos.
- La UIF debe resolver en los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no del afectado en la Lista de Personas Bloqueadas, argumentando los motivos de la resolución.
- Si hay elementos de lavado de dinero, la UIF presenta la denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) e inicia el proceso judicial.
