Un juez federal resolvió a favor de Carlos Alberto Torres Torres, exservidor público en Baja California, en el juicio por difamación que promovió contra un periódico de circulación nacional que lo vinculó con presuntos delitos en Estados Unidos.
La resolución fue emitida el pasado 16 de abril de 2026 por el Poder Judicial de la Federación, a través del juez segundo de distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Hugo Roberto Pérez Lugo.
El caso se originó tras la publicación, el 18 de octubre de 2025, de una nota en la que se señalaba a Torres Torres como sujeto a una supuesta orden de aprehensión en Estados Unidos por delitos como huachicol y venta de armas.
Sin embargo, el juez determinó que el medio difundió información no verificada, sin sustento en hechos comprobables y sin otorgar el derecho de réplica al afectado, pese a solicitudes reiteradas.
Como parte del fallo, se estableció que Carlos Torres no enfrenta procesos judiciales por los delitos que le fueron atribuidos, por lo que el tribunal concluyó que existió difamación.
La sentencia ordena al medio de comunicación publicar el derecho de réplica en las mismas páginas del periódico impreso, así como en sus plataformas digitales donde fue difundida la información.
Además, el juez impuso una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a cerca de 59 mil pesos, y determinó que el medio deberá cubrir los gastos derivados del proceso judicial.
El fallo también abre el debate sobre la responsabilidad de los medios en la verificación de la información y podría sentar un precedente en materia de derecho de réplica y difusión de noticias en México.
