¿Qué ocurrirá con las fotografías, correos, redes sociales, mensajes y cuentas digitales cuando una persona muera? Una iniciativa presentada en el Congreso de la Ciudad de México busca que cada usuario pueda decidir anticipadamente qué hacer con esa información y quién podrá administrarla después de su fallecimiento.
El diputado de Morena Pedro Haces Lago propuso reformar el Código Civil de la Ciudad de México y la Ley de Operación e Innovación Digital para crear las llamadas Directivas Digitales Anticipadas, un mecanismo que permitiría establecer el destino de cuentas, perfiles y contenidos digitales sin necesidad de incluir estas instrucciones exclusivamente en un testamento.

¿Qué pasaría con las redes sociales después de morir?
La propuesta plantea que cualquier persona pueda determinar anticipadamente si desea que sus cuentas y contenidos sean conservados, administrados, memorializados o eliminados una vez que el Registro Civil acredite su fallecimiento.
Las instrucciones serían registradas mediante Llave CDMX, mientras que la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) tendría a su cargo el registro y debería garantizar la seguridad, confidencialidad y autenticidad de las decisiones de cada usuario.
“Si mañana no estuviéramos aquí, qué pasaría con todo lo que dejamos en la nube, en la red o en nuestros celulares. Qué pasaría con nuestras fotografías, mensajes, correos electrónicos, redes sociales; con todos estos recuerdos o información que durante años fuimos guardando en el internet o la red (…). Aunque podemos morir, nuestra vida digital puede permanecer ahí durante muchos años”, señaló Haces Lago ante el Congreso capitalino.
La iniciativa también permitiría establecer quién podría hacerse cargo de determinadas plataformas o perfiles una vez fallecido su titular.
Identidad digital no sustituiría al testamento
El proyecto establece que las Directivas Digitales Anticipadas no sustituirían un testamento ni modificarían las disposiciones relacionadas con dinero, inmuebles u otros bienes que formen parte de una herencia.
“Esto no sustituye un testamento. No estamos hablando de dinero; no estamos hablando de propiedades; no estamos modificando las reglas de una herencia. Estamos hablando exclusivamente de cuentas, perfiles y contenidos digitales”, explicó el legislador.
El artículo 1392 Bis del Código Civil capitalino ya contempla bienes y derechos digitales dentro de las sucesiones. La reforma propone agregar que, cuando un testamento no contenga instrucciones específicas sobre cuentas o contenidos personales, puedan tomarse en consideración las Directivas Digitales Anticipadas previamente registradas. Si existiera una contradicción entre ambas, prevalecería lo establecido en el testamento.

ADIP verificaría la muerte antes de ejecutar instrucciones
Para poner en marcha el mecanismo, la propuesta plantea que la ADIP establezca comunicación con el Registro Civil de la Ciudad de México para verificar oficialmente la muerte del titular antes de ejecutar las instrucciones correspondientes.
Además, se permitiría al Gobierno capitalino celebrar acuerdos con empresas y plataformas digitales nacionales e internacionales para facilitar el cumplimiento de esas disposiciones.
Haces Lago señaló que compañías como **Google, Apple y Meta** ya cuentan con mecanismos propios para administrar perfiles o cuentas después del fallecimiento de sus usuarios; sin embargo, las reglas y procedimientos varían entre cada plataforma, lo que puede obligar a familiares a realizar distintos trámites cuando no existen instrucciones previas.
“Nuestra privacidad no debería terminar con nuestra muerte; nuestra voluntad, tampoco, y nuestra dignidad, mucho menos. Hoy podemos darle a cada persona el derecho de decidir cómo y ante manos de quién dejar nuestras plataformas”, afirmó.
Iniciativa todavía deberá ser discutida
La iniciativa fue presentada ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México y fue turnada a las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Educación, Ciencia, Tecnología, Innovación e Inteligencia Artificial, donde deberá ser analizada y dictaminada antes de una eventual votación.
Por lo tanto, el mecanismo todavía no está vigente y dependerá del avance del proceso legislativo.
El texto formal de la iniciativa define las Directivas Digitales Anticipadas como instrucciones voluntarias, gratuitas y revocables, es decir, que podrían modificarse mientras viva el titular. Esto difiere del comunicado del Congreso, que las describe en uno de sus párrafos como “irrevocables”; el proyecto legislativo registrado utiliza expresamente el término “revocables”.

