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Corte declara inconstitucional prohibir matrimonio gay en Jalisco

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la CNDH ya que la redacción del artículo es discriminatoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó invalidar el artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco en el que se establece que el matrimonio sólo puede ser reconocido cuando es entre “el hombre y la mujer”.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ya que la redacción del artículo es discriminatoria en razón de la preferencia sexual, en detrimento de las parejas del mismo sexo que quieren formalizar sus uniones ante las autoridades.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, el Pleno de la Corte declaró que la impugnación promovida por la CNDH es procedente después de un nuevo acto legislativo, por lo que se deberá eliminar de dicha norma la frase de que un matrimonio sólo se puede llevar a cabo entre un hombre y una mujer.

Las parejas del mismo sexo que quieran casarse en ese estado ya no tendrán que presentar un juicio de amparo.

Ahora podrán hacer el trámite de manera directa ante el Registro Civil de la entidad.

SABER MÁS

El 12 de junio del 2015 la SCJN determinó que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, cuyo fin último sea la procreación. Este criterio se aplicó a todo el país.

Tres días después la CNDH exhortó a los gobiernos y congresos estatales a adecuar sus legislaciones, poniéndolas en armonía con los estándares internacionales, y quitar trabas en el caso de las uniones y matrimonios entre personas del mismo sexo.

Con información de SUN

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