Se ha mencionado que uno de los saldos pendientes del ejercicio de revocación de mandato del pasado domingo es el de determinar las posibles sanciones por las acciones contrarias a la Ley que se dieron antes y durante la votación, principalmente por dirigentes de partidos políticos y funcionarios públicos, tanto por la promoción indebida que hicieron, como por el uso de recursos públicos y si estas faltas reiteradas pudieran ser motivo de que se declare la nulidad de la votación.
En principio habría que preguntarnos para que anular algo que no tiene ningún efecto en la vida política o constitucional, es decir al no ser vinculante el resultado no tiene trascendencia, contrario a lo que sucede por ejemplo con una elección, que la nulidad genera una nueva competencia entre los partidos políticos contendientes; no es el caso del ejercicio del domingo ya que el resultado no es vinculante y no fue tampoco en contra del presidente.
Jurídicamente la Ley General de Revocación de Mandato de septiembre de 2021 si bien considera que puede haber sanciones electorales impuestas por el INE y también recursos ante el Tribunal Electoral, en realidad no dispone que como sucede en el caso de las elecciones federales o locales las faltas graves, reiteradas y determinantes que se den por el uso de recursos ilícitos, pueden generar la nulidad de la elección. Es decir, si bien desde el artículo 35 constitucional está prohibido el uso de recursos públicos, la legislación no considera que estas violaciones legales pudieran generar la nulidad total del ejercicio de revocación de mandato.
Incluso la propia Ley de Revocación, solamente le otorga al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las facultades para resolver los medios de impugnación, emitir el computo final y declarar la validez de la votación emitida, con base en la resolución de controversias, posibles nulidades de casillas o de cómputo de resultados, pero no por otras violaciones no previstas, como sería el caso del uso de recursos públicos o la promoción indebida del ejercicio.
Respecto a que las acciones que se dice se dieron para comprar o coaccionar el voto pueden resultar en diversos delitos electorales, que en su caso persigue la fiscalía especializada, tampoco queda claro que esto sea posible, ya que la Ley General de Delitos Electorales no señala que las conductas que sanciona con multa o prisión se puedan dar en la votación de revocación de mandato, esto por que la figura no existía todavía cuando se reformó esta ley y solo menciona que es aplicable para elecciones federales o locales o para las consultas populares.
La mayor sanción y tal vez la única posible fue la que 8 de cada diez ciudadanos determinaron con su abstención activa al no acudir a votar y con esto manifestar su inconformidad tanto por la cantidad de recursos gastados que se pudieron utilizar en salud o educación, como por la cantidad de acciones antidemocráticas cometidas por funcionarios públicos y dirigentes partidistas. Es decir, no hubo ni habrá impunidad política por lo que se hizo.