La semana pasada, se dio a conocer la noticia de que la norma denominada “Título 42″, impuesta por el expresidente Donald Trump, dejó de tener efectos, esencialmente, implicaba la expulsión inmediata de los migrantes que llegan cada día a la frontera, lo cual, fue muy cuestionado dado que, en opinión de algunos, se utilizó al Covid-19 como pretexto para mantener fuera del país a la mayor cantidad posible de inmigrantes.
Lo anterior, sin duda, significa un planteamiento distinto en la forma de llevar a cabo las relaciones migratorias entre ambos países, lo cual, en gran medida depende de las nuevas políticas migratorias que fije el país vecino del norte.
Puesto que el gobierno mexicano se encuentra trabajando desde hace varios años en el tema del control del flujo migratorio, con el fin de que la “migración” existente se vuelva legal.
Debo ser muy precisa, la migración es un fenómeno regional muy complejo, en todas sus vertientes: origen, tránsito, destino y retorno, siendo el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado, al ser éste el principal destino.
Por mandato constitucional, las autoridades mexicanas, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, lo que implica, cumplir a cabalidad con las normas convencionales y reglamentarias aplicables, así como los protocolos en la materia.
La propia Corte Interamericana de DDHH ha establecido que, en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, el estado Mexicano, tiene una especial posición de garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia, así como que debe establecer mecanismos de control de ingreso y salida a su territorio, compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por mandato constitucional, las autoridades mexicanas, tienen la obligación de proteger derechos humanos de las personas migrantes