Comenzaré por señalar que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en lo no relacionado con la toma de decisiones del órgano colegiado, sigue llevando a cabo sus facultades y funciones constitucionales y legales “acciones sustantivas”.
Ahora bien, el Senado de la República, de acuerdo con los artículos 6 y 76 de la Constitución Federal, tiene la facultad exclusiva y soberana para nombrar a las y los Comisionados Integrantes del Pleno de dicha institución y, la razón de que no se hagan, es, esencialmente, porque no hay consenso entre las distintas fuerzas políticas que integramos la Cámara Alta.
No obstante, quiero señalar que, para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado es prioritario que, en el siguiente periodo ordinario de sesiones, se nombre a las y los tres comisionados que hacen falta y pueda sesionar y resolver los asuntos que son de su competencia.
Pues tenemos claro que es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales, asimismo, es el encargado de promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa.
Finalmente, destaco que, en la sesión del jueves 13 de julio pasado del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedó pendiente la discusión sobre los puntos resolutivos de la Controversia Constitucional 280/2023, en la que podría determinarse que el Pleno del INAI, pueda sesionar únicamente con 4 comisionados.
Hasta en tanto, en el Senado llevemos a cabo la designación, sin embargo, esto es incierto y, en todo caso, ocurrirá a partir de agosto que reanuden actividades las y los Ministros del Máximo Tribunal del país.