En un hecho histórico, la comunidad de Ixtacamaxtitlán ganó la batalla contra mineras de la empresa canadiense Almaden Minerals, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó el retiro de dos concesiones que buscaban operar para la explotación de minerales en la Sierra Norte.
En el proyecto, presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, derivado del amparo 134/2021, se señaló que se tenía que haber realizado una consulta previa en la comunidad indígena de Tecoltemi, tal y como lo establece la Constitución federal y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmado por México.
Si bien, la Ley Minera no regula el procedimiento a seguir, existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas cuando por la emisión de sus actos se perjudique la esfera jurídica de sus integrantes”, precisó.
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La Dirección General de Minas, de la Secretaría de Economía (SE), y la empresa argumentaron que la consulta solo se debía realizar una vez conocido el programa de explotación, no antes de la expedición de títulos de concesión.
Por lo anterior, las dos concesiones que se otorgaron a la canadiense Almaden Minerals, a través de sus filial Minera Gorrión, en 2003 y 2009, fueron declaradas como insubsistentes porque no hubo consulta.
El proyecto minero consistía en abrir una mina a cielo abierto para extraer oro y plata en un territorio de 14 mil 229 hectáreas. Sin embargo, los pobladores de Tecoltemi promovieron desde 2015 un amparo argumentando que se verían afectados y se quedarían sin agua para los campos de cultivo.
La comunidad también exigía declarar como inconstitucionales cuatro artículos de la Ley Minera en México, en donde se establece, entre otras cosas, que la actividad minera es “preferente” sobre cualquier otro uso del terreno, pero esta fue desechada, al argumentar que no violentan el derecho de tales comunidades y pueblos indígenas a disponer, usar y disfrutar de su territorio, pues las actividades de exploración y extracción de minerales son bienes que comparten un doble régimen.