Puebla

Ley Antitabaco: autoridades son señaladas por omisión y falta de sanciones

Brahim Zamora señaló la omisión con la que han actuado las autoridades locales, incluido el Congreso estatal ante este problema de salud pública

FOTO: Agencia Enfoque
LEY ANTITABACO Este 15 de enero del 2023 entra en vigor la Ley Antitabaco en México que prohíbe la exhibición de cigarros en los comercios y fumar en establecimientos.

En Puebla existen siete amparos contra la Ley antitabaco, pero el resto de los comercios se dedican a violar las restricciones y las autoridades han sido omisas en el cumplimiento de esta normativa, lo cual la hace inoperante, señaló Brahim Zamora Salazar, integrante Observatorio Ciudadano del Control del Tabaco en Puebla.

En una entrevista con Publimetro, destacó que a pesar de este reducido número de amparos, el resto de los comercios continúan violando las restricciones sin enfrentar consecuencias por parte de las autoridades.

Resaltó que “la omisión también es corrupción”, enfatizando la necesidad de una acción más contundente por parte de las autoridades competentes.

Uno de los principales problemas identificados por el Observatorio es la falta de información por parte de la autoridad sanitaria sobre los límites y alcances de la ley, lo que ha generado confusión y desinformación entre los comerciantes y la población en general.

Además, Zamora Salazar señaló que el Congreso del Estado no ha acatado el artículo transitorio de las reformas que requiere la adecuación de las leyes estatales a la normativa nacional, lo que ha contribuido a la inefectividad de la ley en Puebla.

El integrante del Observatorio destacó que las cámaras de comercio e industria restaurantera se han aprovechado de estos vacíos, resultado de la laxitud con la que han actuado las autoridades locales.

FOTO: Mara González/Agencia Enfoque
NO FUMAR Debido a la Ley Antitabaco, bares y restaurantes colocan señaléticas para prohibir fumar dentro de los establecimientos. (Mara Gonzalez)

A pesar de existir amparos que cubren la exhibición de productos de tabaco en algunos establecimientos, Zamora señaló que la publicidad de estos productos sigue siendo un problema, ya que no está cubierta por los amparos.

“Encontramos que ya hay publicidad de nuevo, de por si ya estaba prohibido, estos blíster que se exhiben encima de las cajas de cobro están prohibidos, y eso no lo cubre el amparo. En México se han otorgado unos mil amparos, frente a los cerca de 20 millones de locales que hay”, destacó.

Brahim apuntó que la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Depris) de la Secretaría de Salud del estado es la autoridad competente para sancionar, pero la falta de personal y estrategias efectivas ha impedido la aplicación de sanciones y clausuras por violaciones a la ley.

La ley lo que marca es que en los espacios públicos de convivencia masiva, está prohíbo fumar, es decir, en el Zócalo, parques, parklets, o algunos estadios, mismos que son administrados por el municipio, y es obligación de esta autoridad colocar la señalética adecuada, así como aplicar los mecanismos adecuados de disuasión para el consumo.

Ante esta situación, el Observatorio Ciudadano del Control del Tabaco ha propuesto que los municipios tengan facultades para regular la venta y consumo de tabaco y productos con nicotina, con el fin de apoyar a las autoridades sanitarias estatales y promover campañas de concientización sobre la Ley Anti Tabaco.

¿Cuáles son las sanciones por fumar en zona prohibida?

El nuevo reglamento publicado en el DOF (Diarion Oficial de la Federación) indica que cualquier ciudadano que incumpla las nuevas normas podrá ser multado con montos de entre 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van de mil 85 pesos a tres mil 257 pesos dependiendo la afectación.

Para los negocios que imcumplan las normas también habrá multas económicas, clausura o incluso cancelación de la licencia sanitaria para operar.

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