A pesar de que activistas y abogados por los derechos de los animales han realizado observaciones sobre la propuesta ley de Protección, Cuidado y Control animal del estado de Querétaro, no habrá modificaciones en cuanto a sanciones y penas, sentenció el diputado local Enrique Correa Sada.
Al ser uno de los legisladores autores de la propuesta, señaló que se han estado escuchando a todos los sectores involucrados en el tema, por lo que se han realizado cambios en cuanto a temas administrativos y de requisitos, pero no así la propuesta de sanciones contra el maltrato y crueldad animal.
“Estamos considerando sus observaciones y haciendo modificaciones al dictamen. (¿Código Penal?) No, esas se quedan. Uno de los cambios, por ejemplo, fue sobre los metros que se requieren para poder tener un animalito en un refugio, y algunas cuestiones del proceso administrativo”, explicó.
Agregó que se estima que antes de que concluya el año se tenga una nueva ley, sin embargo, indicó no hay fecha para su discusión en pleno, ya que ello depende de los tiempos de la comisión de Medio Ambiente, como encargada del dictamen.
De acuerdo a la ley, “los espectáculos de tauromaquia, charrería, pelea de gallos y fiestas tradicionales locales, no se considerarán como actos de crueldad o maltrato”, en cuanto acciones como mantenerlos amarrados, encadenados o en azoteas, balcones o terreno o similares, no brindar alimento, agua o espacios físicos para su resguardo, actos de bestialismo, cópula o actos de contenido sexual, abandonarlos ya sean vivos o muertos, o provocarles la muerte fuera de la manera autorizada por esta Ley y Normas Oficiales Mexicanas en la materia y en cualquier caso, empleando medios o substancias que prolonguen su agonía o produzcan dolor, serán algunas de las conductas consideradas como maltrato.
Dichas conductas serán sancionadas con: amonestación con apercibimiento por escrito, una multa de 40 a 500 UMAS, Decomiso de bienes, materiales, productos o subproductos, vehículos, utensilios, equipo, herramientas y cualquier otro instrumento relacionado con la infracción cometida o arresto hasta por 36 horas, las cuales incrementarán al doble “de comprobarse que los animales han sido maltratados con extrema brutalidad o exista reincidencia en la conducta”.
Actualmente, el maltrato animal, de acuerdo con el Código Penal, se entiende como aquellas acciones que provoquen daños físicos, y se le sanciona con 1 a 5 años de prisión, de 100 a 300 días multa y de 150 a 1000 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana.