Jalisco

SCJN revisará legalidad de regularización que hizo de Guadalajara de edificios chuecos

Los ministros analizan si fue constitucional el programa que legalizaba torres y edificios que violaban los planes parciales de desarrollo de Guadalajara

Había torres que debían ser demolidas, pero se toleró su existencia.
Había torres que debían ser demolidas, pero se toleró su existencia.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada y revisará en próximos días el llamado programa de Compensación, Indemnización y Mitigación de Acciones Urbanísticas que se implementó en el ayuntamiento de Guadalajara entre 2016 y 2018. Los ministros analizarán si dicho programa estuvo apegado a la ley, sobre todo si fue constitucional.

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Se trata de una normatividad que aplicó hace dos administraciones donde se permitía que edificios irregulares que no cumplían con los planes parciales, pagaran compensaciones en especie o económicas a fin de regularizarse. Activistas acusaron que este programa convertía legal lo ilegal.

Al terminar este programa en 2018, 55 torres que violaban planes parciales habían sido regularizadas. Edificios que debían tener sólo cuatro niveles, en ocasiones quintuplicaban sus dimensiones. Aunque el reglamento municipal obligaba a la demolición de dichos excedentes, este programa permitía que se conservaran tal y como estaban.

Organismos de la sociedad civil denunciaron en múltiples ocasiones que la normatividad estaba fuera de derecho y era un regalo para la voracidad inmobiliario, pues las multas eran muy bajas comparado con el beneficio económico que obtenían los desarrolladores.

Fueron más de 55 los edificios que fueron beneficiados con este programa.
Fueron más de 55 los edificios que fueron beneficiados con este programa.

En ocasiones la sanción se limitaba a la instalación de botes, intervención de un espacio público o una multa de 150 mil pesos; sanción que estaba cubierta con la venta de un solo departamento de uno de estos complejos.

El problema era para los vecinos de dichas torres, pues comenzaban a fallar servicios como el agua o el suministro público (variaciones del voltaje), colapso de vialidades, daños estructurales a casas contiguas, perdida de luz solar, entre otras.

Lo que cita la resolución

El proyecto del ministro Luis María Aguilar del amparo en revisión 576/2022, de antemano, propone que el programa municipal fue inconstitucional, pues al permitir y tolerar edificaciones que excedían dimensiones, se violaba el derecho humano a la vivienda digna de los habitantes de las fincas contiguas.

Una mujer cuya casa fue afectada por una de estas torres regularizadas se amparó con la justicia federal y el tema escaló hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte, instancia que resolverá no sólo la procedencia del amparo, sino la constitucionalidad del programa.

Algunas torres quintuplicaban lo permitido en los usos de suelo.
Algunas torres quintuplicaban lo permitido en los usos de suelo.

La demandante afirma que el edificio construido junto a su vivienda, excedía cinco veces lo establecido en los planes parciales de su zona, y pese a ello, se le regularizó con el pago de una multa.

“La finalidad de esas disposiciones era establecer como medida de mitigación una indemnización calculada con base en el I.C.U.S. (Índice de Coeficiente de Uso de Suelo), lo cual, de ninguna manera puede entenderse como una verdadera solución. Al margen del destino de esos recursos (que serían usados para bien común), se tiene que el derecho a una vivienda digna desde la óptica de las normas en materia de desarrollo urbano serán observadas si establecen mecanismos, a la luz de la densidad de población, para obtener su objetivo primigenio, que es garantizar que las viviendas tengan acceso a agua, electricidad, luz solar, ventilación y servicio de drenaje, así como, acceso a la prestación de servicios, como recolección de basura, transporte público, servicio de ambulancias o de bomberos, servicios de salud y escuelas, de conformidad con los criterios de densidad urbana y planeación”, cita parte de la resolución de la corte.

El programa también ayudó a regularizar bodegas, locales comerciales y viviendas de pocos niveles, que presentaban irregularidades.

El tema originalmente se discutiría el pasado miércoles, pero decidió retomarlo en la segunda sala el próximo 17 de mayo

Algunas torres que fueron regularizadas

1. Mar Egeo 1424, colonia Country Club, torre de 12 niveles

2. Lerdo de Tejada 2100, colonia Americana, edificio de ocho pisos

3. Tierra de Fuego 3262, colonia Providencia, clínica de tres niveles

4. Miguel de Cervantes Saavedra 197, colonia Americana, torre de 10 niveles

5. Ruben Darío 1533, colonia Providencia, edificio de nueve niveles

6. Ghilardi 422, edificio tres niveles

7. Domingo Sarmiento 2822, colonia Prados Providencia, cuatro niveles

8. Diagonal San Jorge 93, colonia Vallarta San Jorge, complejo de torres de 28 pisos

9. Mexicaltzingo 1184, barrio de Mexicaltzingo, torre de cinco niveles

10. Herrera y Cairo 2966, fraccionamiento Terranova, siete niveles

11. Angulo 2929, colonia Juan Manuel Vallarta, edificio de cuatro niveles

12. Mar de Bering 2075, colonia Country Club, seis niveles

13. Hipódromo 2077, colonia Colomos Providencia, dos torres de 17 niveles

14. La Paz 2356, colonia Lafayette, edificio de 10 pisos.

15. Hipódromo 2005, colonia Colomos Providencia, edificio de 13 niveles

16. Pablo Neruda 2710, colonia Providencia, torre de 10 pisos

17. Monte Calvario 104, colonia Independencia, edificio de cinco pisos

18. Patria 18, colonia Jacarandas, edificio de 14 niveles

19. Lopez Cotilla 2128, colonia Arcos Vallarta, 18 niveles

20. López Mateos 391, Jardines del Bosque, torre de cinco niveles

21. Cititower, avenida México, Ladrón de Guevara, 22 niveles

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