Los resultados de la Consulta Popular del próximo 1 de agosto para juzgar o no a los cinco últimos ex presidentes del país podría ser vinculante si participan 37.5 millones de ciudadanos.
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Así lo establece el artículo 35 de la Constitución Política, pues esta cifra corresponde a 40% de los ciudadanos inscritos actualmente en la Lista Nominal de electores.
«Será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes», establece.
La Constitución Política establece en su artículo 35, no el @INEMexico, que los resultados de una consulta popular serán vinculantes cuando participe, al menos, el 40% del listado nominal.
— Ciro Murayama (@CiroMurayamaINE) June 23, 2021
Para quienes opinan de política, leer la Constitución puede ser una práctica recomendable. pic.twitter.com/K4j6uUU7yq
Ley Federal de Consulta Popular
La Ley Federal en la materia precisa además que de las consultas populares son convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República.
Para ello, debe ser con el equivalente a 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, y, para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional.
Así como por al menos 2% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores, en caso de que sea una petición popular.
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