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Gobierno justifica despido de empleado por “chatear”

La compañía informó al demandante el 13 de julio de 2007 de que sus comunicaciones por Yahoo Messenger “habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio”, y que esos registros demostraban que “había utilizado internet con fines personales”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio su visto bueno por primera vez a que un empleador espíe los mensajes privados en la cuenta profesional de internet de un trabajador, informaron hoy fuentes de la corte.

En la sentencia, los jueces de Estrasburgo concluyeron que los tribunales de ese país, que habían dado la razón a la empresa frente a las denuncias del empleado finalmente despedido, alcanzaron «un justo equilibrio entre el derecho del demandante al respeto de su vida privada» y «los intereses del empleador».

Para ellos no fue «abusivo que el jefe quiera comprobar si sus empleados realizan tareas profesionales en sus horas de trabajo» e hicieron notar que el empresario «accedió a la cuenta de Barbulescu pensando que contenía comunicaciones con sus clientes».

El TEDH recordó que los tribunales rumanos no han hecho mención al contenido concreto de los mensajes.

Bogdan Mihai Barbulescu, de 36 años, trabajó entre 2004 y 2007 en una empresa privada como ingeniero encargado de las ventas. Sus jefes le pidieron que abriera una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes.

La compañía informó al demandante el 13 de julio de 2007 de que sus comunicaciones por Yahoo Messenger «habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio», y que esos registros demostraban que «había utilizado internet con fines personales».

Entre las comunicaciones intervenidas, había transcripciones de mensajes con su hermano y su novia «acerca de cuestiones personales como su salud o su vida sexual».

El 1 de agosto de ese año la empresa dio por finalizado su contrato de trabajo «por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales».

Los tribunales rumanos rechazaron la demanda que Barbulescu presentó por violación de su derecho a la correspondencia después de que la empresa consultara sus comunicaciones, ya que el demandante había sido debidamente informado del reglamento interior.

El Tribunal de Apelación juzgó la conducta del empleador «razonable», ya que la vigilancia de las comunicaciones «fue el único medio para establecer que había habido una infracción disciplinaria».

El juez portugués del TEDH Paulo Pinto de Alburquerque votó en contra de la decisión final, al estimar que los tribunales nacionales perdonaron a la empresa «la justificación oportunista del abuso de internet para echar a un empleado no deseado al que la firma no podía despedir legalmente».

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