Economía

Patrones obligados pagar salarios a trabajadores afectados por sismos

Los trabajadores que no recibieron su paga, por causas atribuibles a los sismos o desastres naturales, deben ser indemnizados por los patrones

Los patrones deben pagar el salario integro a los trabajadores que se ausentaron o resultaron afectados por los sismos del 7 y 19 de septiembre pasados.

Aurora Cervantes Martínez, titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), señaló que “las empresas tienen la obligación de pagar el sueldo a quienes dejaron de laborar después de los terremotos.

Indicó que los patrones no deben suspender los pagos a los empleados; y “no afectarlos de ninguna forma”.

Lo anterior, dijo, siempre y cuando los involucrados avisen a los patrones, de forma oportuna, que tienen una causa justificada y acreditada para no asistir a trabajar.

“Los empleados que resultaron afectados por los sismos deben notificar la causa de fuerza mayor por la que no han asistido a laborar.

“Y acreditar sus razones de tal decisión, con evidencias; con el fin de garantizar el pago de su salario”, señaló la procuradora de la Defensa del Trabajo.

“Para no incurrir en incumplimiento laboral; los empleados deben avisar –oportunamente– a los patrones la situación que está viviendo”, destacó la Profedet.

Responsabilidades de patrones y trabajadores

Cervantes Martínez explicó que, cuando la faltas laborales son imputables al trabajador, el patrón no tiene otra obligación más que entregar las partes proporcionales de sus prestaciones; sin salario.

Mientras que, si el daño es causado por la empresa, se considera despido injustificado y el empleado tiene derecho a demandar su reinstalación o indemnización correspondiente.

Indicó que los artículos 427 y 434 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los patrones y los trabajadores no son responsables por los incumplimientos o el término de la relación laboral; derivada de causas fuera de su domino o su voluntad, como los sismos o desastres naturales.

Por lo que, de cuerdo a lo previsto en los artículos 134 y 135 de dicha legislación, los colaboradores sólo deben avisar al patrón que, por causas justificadas, están impedidos para asistir al trabajo.

Y con ello evitar la suspensión de las actividades laborales sin autorización de la empresa; garantizando el pago de sus salario, mientras subsista o se acredite el impedimento para cumplir con sus tareas.

Orientación y quejas

Para recibir orientación o presentar una queja por un eventual incumplimiento laboral, los trabajadores deben:

  1. Acudir con los asesores de la Profedet; quienes de forma provisional –por los daños causado por los sismos– atienden en las oficinas centrales de la Secretaría del Trabajo; ubicadas en Carretera Picacho Ajusco, 714, colonia Torres de Padierna, delegación Tlalpan.
  2. También se pueden comunicarse a los números telefónicos 01 800 717 29 42 y 01 800 911 78 77; donde recibirán asesoría e información sobre cómo iniciar un proceso de conciliación o representación jurídica.
  3. O, bien, ponerse en contacto con la autoridad a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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