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SCJN aprueba inspecciones sin orden judicial

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció este martes que es una revisión superficial que no genera afectaciones graves a las personas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este martes inspecciones a personas y vehículos sin una orden judicial o ministerial, pero sólo si existe una sospecha razonable o flagrancia.

Por mayoría, el pleno de la Corte avaló normas de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), luego de establecer que es una inspección superficial que no genera afectaciones graves a las personas, y que de existir, estaría sujeta a la revisión de un juez de control para que determine si ésta fue legal.

El ministro presidente, Luis María Aguilar, afirmó que es una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, ya que protege la seguridad pública y los derechos de las víctimas.

Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek propuso declarar infundada la impugnación presentada hace casi cuatro años por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en donde resaltó que las inspecciones violan los derechos fundamentales de las personas.

“La confianza de los ciudadanos en las instituciones de procuración y administración de justicia deja mucho que desear. La policía, por su propia naturaleza goza imperio, es la fuerza pública del Estado. Sería ilógico pensar, tal y como lo sugiere la accionante, que los agentes de seguridad deban obtener el consentimiento previo de los particulares para realizar estos actos de inspección y, de no conseguirlo, deban retirarse sin más”, señaló.

Por su parte, los ministros Arturo Zaldívar, Norma Piña, José Ramón Cossío y Fernando Franco votaron en contra de la medida, ya que subrayaron que el CNPP no contempla lineamientos, límites ni orientaciones sobre la actuación policiaca.

La SCJN continuará el próximo jueves con la discusión de otros aspectos del CNPP, como el aseguramiento de bienes, la geolocalización de teléfonos vinculados con delitos, la duración de las medidas cautelares que se imponen a los procesados y el concepto de flagrancia en delitos que requieren denuncia.

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