Ciudad

Perfila SCJN avalar muerte digna en la CDMX

También se prevé declarar como constitucionales el uso medicinal de la marihuana y la revocación de mandato.

A partir del 20 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá y posiblemente declarará como válidos diversos artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual entrará en vigor el próximo 17 de septiembre.

Entre los preceptos que se declararán como constitucionales, de acuerdo al proyecto del ministro Javier Laynez, destaca el derecho a una muerte digna, el uso medicinal de la marihuana y la revocación de mandato.

La Procuraduría General de la República (PGR) interpuso una Acción de Inconstitucionalidad en contra de estos derechos al considerar que violan diversas leyes federales.

También puedes leer:

Divorcio en menos de un año ya es una realidad en la CDMX

Amieva promete no lucir su imagen para Informe de Gobierno

En el caso de la muerte digna, se argumentó que al permitirla, se abre la posibilidad a instaurar la eutanasia o el suicidio asistido, los cuales están prohibidos en la Ley General de Salud.

Sin embargo, el proyecto señala que el planteamiento de la Procuraduría debe desestimarse por partir de una premisa inexacta, pues asume que esta parte de la Constitución capitalina contiene un referente normativo de permisión a la eutanasia y el suicidio asistido, cuando no es así.

“El concepto de muerte digna ha sido explorado en el ámbito doctrinario y también de los organismos internacionales y si bien no existe alguna convención o norma que lo defina, parece haber consenso en que se refiere al buen morir, que no necesariamente se involucra con una muerte rápida, acelerada o anticipada, sino con la utilización de todos los medios que se encuentren disponibles para conservar la dignidad de la persona respetando sus valores individuales, evitando excesos que produzcan daño y dolor”, refiere el proyecto de sentencia.

Uso de la marihuana y revocación de mandato

La PGR también impugnó lo referente al uso medicinal de la mariguana al argumentar que esto es una competencia federal. El proyecto coincide en esto, pero se aclara que este derecho se sujeta a lo que disponga en su momento la Ley General de Salud.

De igual forma, la PGR se quejó por la revocación de mandato al asegurar que se trata de un nuevo medio para fincar responsabilidades a los servidores públicos que no tiene sustento constitucional. Además se aseguró que se invaden esferas de la constitución federal.

Sin embargo, el proyecto asegura que la figura de la revocación de mandato en la constitución capitalina se encuentra dentro del margen de libertad configurativa con que cuentan las entidades federativas para determinar todo lo concerniente a su régimen interior.

¿Qué dice la Constitución capitalina?

  1. Artículo 6, Inciso A, numeral 2: La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.
  2. Artículo 9, Inciso D, numeral 7: A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la marihuana.
  3. Y artículo 25 inciso G, numeral 2: Los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato cuando así lo demande al menos el 10% de las personas inscritas en la lista nominal.

Lo más visto en Publimetro TV:

DV Player placeholder

Tags


Lo Último