Economía

Hasta 7 de cada 10 empresas llegan al Día del Trabajo en Home Office

Antes del coronavirus nadie pensaba en Home Office o trabajo en casa; ahora 90% de las actividades administrativas y de servicios son remotas

El Día del Trabajo llegó México con un despunte extraordinario del llamado Home Office; actividad que prácticamente se generalizó y se convirtió en la tabla de salvación de sin número de empresas afectadas por la contingencia del coronavirus.

El director de Relaciones Institucionales de ManpowerGroup, Héctor Márquez Pitol, reveló a Publimetro que, antes de la pandemia, apenas 20% de las organizaciones de las áreas de servicios, administración y recursos humanos, hacían trabajo desde casa.

Pero, ahora, hasta 70% de dichas compañías organizan sus actividades y producen a través del trabajo remoto de sus colaboradores; con la novedad de haber introducido el concepto de “trabajo inteligente”, para definir todas las ventajas y opciones que han capitalizado con esta tendencia laboral.

El directivo explicó que en términos de costos, las empresas que adopten el nuevo concepto pueden reducir, al menos, 25% de los gastos fijos en reta de oficinas, pago de electricidad, agua, estacionamiento, insumos y hasta compra de café y galletas.

Mientras que del lado de la productividad, las mediciones más recientes indican que el “trabajo inteligente” o desde casa equivale a producir 16 días más al año; aunque esta cifra puede aumentar según la capacidad de los negocios para adaptarse al modelo.

Márquez Pitol señaló que, aun cuando muchas compañías se subirán a dicha tendencia, las dedicadas a las manufacturas y procesos de producción en línea, como las fábricas, maquiladoras y armadoras de autos, no podrán flexibilizar sus procesos.

¿Es legal el trabajo en casa?

Joel Hernández Reyes, director del despacho Hernández Reyes & Asociados responde:

¿Qué dice la ley sobre el trabajo desde casa?

– El artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo reconoce y regula el trabajo a domicilio; el cual se define como una actividad “que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”.

¿Tiene o se desarrolla en condiciones especiales?

– Como en todos empleos formales, hay un contrato y cuenta con las prestaciones de ley: reparto de utilidades, aguinaldo, vacaciones pagadas, Afore e Infonavit. Aunque el patrón está obligado a proveer las herramientas, insumos y materiales necesarios para cumplir con la actividad contratada; incluido el servicio de Internet.

¿A qué retos legales se enfrenta el trabajo a domicilio, con la llegada del coronavirus?

– Es una actividad que tomará fuerza con la pandemia; pero se requieren ciertas definiciones o interpretaciones legales; relacionadas a cómo se calificarán los riesgos o accidentes de trabajo cuando estos ocurren en casa; cómo se medirán los horarios; cómo se pagarán las horas extra; y cuáles serán los candados para que no haya abusos.

¿Qué tipo de abusos?

– Como sucedió con el outsourcing, habrá empleadores que tratarán de aprovechar los vacíos para imponer horarios extendidos fuera de la Ley; que pretendan descontar algún porcentaje del salario, porque ya no pagas transporte o comida fuera de casa; o que intenten disfrazar algunas obligaciones o prestaciones de ley.

¿Cómo se resolvería esto?

– En algún momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá emitir un pronunciamiento o fallo sobre las controversias legales que surjan sobre el trabajo a domicilio; y el Poder Legislativo tendrá que reglamentar al respecto y establecer sanciones para los que incumplan la legislación.

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