A partir de este lunes 29 de junio, el Poder Judicial de la CDMX pondrá en operación un servicio gratuito de mediación y facilitación virtual de conflictos como incumplimiento de pagos, contratos de arrendamiento y controversias por matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia.
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Lo anterior, con el propósito de que las personas construyan una solución satisfactoria en casos de controversias en las materias civil-mercantil, familiar, penal y de justicia para adolescentes. Esta facilitación virtual de conflictos estará conducido por un mediador o facilitador.

Por medio de esta herramienta, las personas podrán acceder, de manera virtual, a procedimientos voluntarios por los cuales dos o más involucrados en una controversia aceptan construir acuerdos satisfactorios, con el acompañamiento de un tercero designado por el Poder Judicial, quien será es un profesional capacitado en mediación o facilitación.
Además, cabe destacar que el convenio que se alcance por ambas partes será totalmente válido y exigible por la vía de apremio ante la autoridad jurisdiccional.
En materia civil, son mediables por este sistema conflictos derivados de la celebración, verbal o escrita, de contratos de arrendamiento, comodato, compraventa de muebles o inmuebles, prestación de servicios, copropiedad, otorgamiento de crédito, administración de un inmueble, obligaciones pendientes de pago, entre otras.
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¿Qué conflictos se podrán resolver?
En materia mercantil, las que derivan de relaciones entre comerciantes: comisión mercantil, pagarés, cheques o contratos de otorgamiento de crédito, arrendamiento o factoraje financiero por entidades financieras, reclamo de pago de seguros e incumplimiento de pagos por derechos de autor.
Respecto a la rama familiar, controversias que resultan de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, o en las que se tengan hijos en común aun sin este tipo de relaciones; asimismo, las relacionadas a personas unidas por lazo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, y las que surjan de esas relaciones con terceros, además de sucesiones testamentarias e intestamentarias si hay nombramiento de herederos.
Por lo que hace a facilitación en materia penal, para llegar a acuerdos reparatorios derivados de hechos delictuosos de querella, culposos o patrimoniales sin violencia; además, para planes de reparación en cuyos casos el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por delito con media aritmética de la pena de prisión que no exceda cinco años, y no haya oposición fundada de la víctima. Además, los de la etapa de ejecución de sentencias, una vez que cause ejecutoria la misma.

En cuanto a facilitación en materia de justicia para adolescentes, acuerdos reparatorios por delitos en los que no procede la medida de sanción de internamiento, excepto la violencia familiar; plan de reparación dictado en auto de vinculación a proceso, y por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento, además de que no haya oposición fundada de la víctima; asimismo, en planes de reparación en la etapa de ejecución con medida de sanción, por hechos señalados como delito una vez que cause ejecutoria.
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Para atender al público interesado en estos servicios, es necesario comunicarse al teléfono 5591564997, extensión 8080, de lunes a viernes de 9 a 18 horas, en donde se les brindarán los requisitos, los cuales pueden ser consultados a detalle en el micrositio https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-facilitacion/.