Economía

¡Evita multas! SAT vigila tus gastos, para saber si evades impuestos

Si gastas más del sueldo o ingreso oficial; el SAT cobrará una “cadena de multas”; desde 50% del impuesto omitido, hasta más de 38 mil pesos por cada gravamen no declarado

Los bancos reportan al fisco las compras, pagos con tarjetas, depósitos y transferencias del contribuyente; para sancionar una eventual discrepancia entre el ingreso declarado y los gastos Foto: Cuartoscuro (Mario Jasso/Mario Jasso)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigila todos tus gastos; para determinar, si el sueldo o ingreso que declaras corresponde al pago de impuestos que debes cubrir, o si evades alguna obligación fiscal.

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El Artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que, cuando las erogaciones superan el ingreso reportado al fisco, el contribuyente incurre en discrepancia fiscal.

El vicepresidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), Miguel Ángel Tavares Sánchez, explicó cuando existe discrepancia fiscal el contribuyente es sujeto a una cadenita de multas.

De comprobarse la falta, apuntó, el infractor deberá cubrir el impuesto omitido; pagar una tasa progresiva –de hasta 35%- por concepto del ISR, aplicada al ingreso no declarado.

Además, refrió el especialista, de una multa equivalente a 50% del monto del gravamen incumplido; más otras sanciones derivadas de cada obligación fiscal no declarada ante el SAT; que –de acuerdo a la Miscelánea Fiscal- pueden llegar a 38 mil 700 pesos.

“Hay multa por haber presentado declaraciones con información incompleta o incorrecta; multa por impuestos omitidos, usencia de registros contables, omisiones en la expedición de comprobantes fiscales y por cada cosa que no declaraste. Así que hay que tener cuidado” subrayó Miguel Ángel Tavares.

¿Cómo obtiene información el SAT?

La coach en finanzas, Sandra Huerta, explicó que el SAT tiene la facultad legal de recabar y comparar los reportes bancarios de cada persona con sus ingresos declarados.

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 Ello, apuntó, con el fin verificar que las personas no hayan omitido ningún ingreso y que el pago del ISR corresponda a la realidad; o en caso contrario establecer si hay elementos suficientes que configuren una discrepancia fiscal.

“Para ello, los bancos están obligados, por la ley, a reportar al SAT todas la compras; todos los gastos, depósitos y operaciones hechas desde una cuenta personal, tarjetas de crédito y débito.

“La autoridad también revisa y obtiene información sobre posibles discrepancias a través de las facturas que reciben los contribuyentes, incluidas las pagadas en efectivo; porque éstas ayudan a definir el gasto y origen de los recursos disponibles”, detalló la especialista.

Procesos y sanciones

El Artículo 91 de la Ley del ISR señala que, en caso de discrepancia fiscal, el SAT:

  1. Enviará un aviso al contribuyente, a través del Buzón Tributario; sobre las posibles infracciones.
  2. Notificará el monto de las erogaciones detectadas; la información que se utilizó, los mecanismos que uso para obtener los datos y la discrepancia en mención.
  3. A partir de la notificación, el contribuyente tendrá 20 días hábiles para realizar una aclaración sobre el origen del ingreso; con el cual se realizaron las compras o disposición de dinero no declarado.
  4. Si se acredita la discrepancia fiscal, se considerará como ingreso omitido y se aplicarán las multas, recargos y actualizaciones correspondientes por el tiempo transcurrido.
  5. Pero, si el contribuyente hace caso omiso y se niega a corregir su situación, el SAT podrá levantar una acusación penal por defraudación fiscal; que podría ameritar de tres meses a nueve años de cárcel.

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