Economía

¿Quién debe presentar la declaración anual?

Si tuviste ingresos superiores a 400 mil pesos anuales o trabajaste para dos patrones, estás obligado a presentar la declaración anual

También puede presentar la declaración anual de manera voluntaria; para obtener alguna devolución, si hay saldo a favor Foto: Cuartoscuro (Mario Jasso/Mario Jasso)

La declaración anual de impuestos es una responsabilidad fiscal para todas las personas físicas; desde asalariados y profesionistas, hasta personas que obtienen ingresos por arrendamiento o a través de una herencia.

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Aunque la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece algunas excepciones; que liberan al contribuyente y transfieren tal procedimiento al patrón o empleador; quien se encarga de reportar y entregar SAT el gravamen retenido en cada quincena.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explico que la declaración anual de impuestos debe ser presentada por las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  1. Servicios profesionales (honorarios)
  2. Actividades Empresariales
  3. Plataformas tecnológicas
  4. Arrendamiento de inmuebles
  5. Intereses y dividendos
  6. Enajenación de bienes
  7. Adquisición de bienes
  8. Salarios obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea
  9. Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos
  10. Si además de salarios obtuvieron otros ingresos; como herencias o premios de la lotería
  11. Cuando los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
  12. Si obtuviste ingresos por alguna indemnización o jubilación.

Excepciones en la declaración anual  

La coach en finanzas, Sandra Huerta, explico que –si no te ubicas en los supuestos anteriores- no estás obligado a presentar tu declaración anual; cuyo plazo límite fue extendido del 30 de abril a 31 de mayo de 2021, para evitar riesgos de contagio por Covid-19.   

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Explicó que el hecho de no presentarla, no implica que el SAT desconozca cuánto ganas y si cumpliste con el monto de impuesto que debiste cubrir; en este caso, del ISR.

“Si no estás en los supuestos marcado por la ley –descritos al inicio de esta nota-, es porque tu patrón o empleador ya cumplió con el trámite; enterando al SAT del ingreso que obtuviste durante el último año.

“Además de entregar –a la propia autoridad- el monto que te retuvo por concepto de ISR; ello, al pagarte cada una de las quincenas del ejercicio fiscal  que corresponde; en este caso del 2020”, detalló.

Por último, la especialista destacó que las personas físicas pueden presentar tu declaración anual de manera voluntaria; y en caso de tener deducciones personales a favor,  solicitar la devolución de tu saldo.

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