El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó, otra vez, que la Presidencia de la República eliminar un fragmento de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, en este caso se trata de la del 19 de julio, ya que se habló sobre programas sociales en un periodo en el que está prohibido debido a la promoción que se realiza de la Consulta Popular, a celebrarse el 1 de agosto.
¿CÓMO DETECTAR EL PIE DE ATLETA?
La medida cautelar fue presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, además de la presentada en contra del titular del Ejecutivo, también solicitó una medida cautelar contra Jenaro Villamil, presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).
En cuanto a la primera denuncia, el PAN argumentó que la subsecretaria de Desarrollo Social y Humano, dio a conocer la nueva estrategia de incorporación de personas mayores de 65 años a la Pensión para el Bienestar, hecho que constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
“La Comisión estimó procedente la medida cautelar toda vez que, de un análisis preliminar, las expresiones realizadas por la funcionara sí pueden constituir propaganda gubernamental prohibida por la norma constitucional que obliga a todo ente público a respetar los principios de imparcialidad y neutralidad desde el 15 de julio y hasta el 1 de agosto”, manifestó el INE.
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Es por esto que se ordenó a la Consejería Jurídica, de la Presidencia de la República, para que en máximo tres horas se realice el trámite necesario para eliminar o modificar las publicaciones que contienen los audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia matutina del 19 de julio.
Improcedentes las medidas contra Villamil
En cuanto a la queja en contra de Jenaro Villamil Rodríguez, a quien se le señaló por publicar un video en su cuenta privada de Twitter, en el que hay expresiones encaminadas a confundir e influir en la opinión de la ciudadanía sobre la consulta, el INE determinó que es improcedente alguna sanción.
Esto se debió a que el servidor público eliminó la publicación, lo cual fue verificado y acreditado por las autoridades electorales, por lo que se trata de hechos consumados.
CONSEJOS PARA EVITAR EL PIE DE ATLETA
“En este caso, la tutela preventiva solicitada se determinó improcedente, toda vez que no existe indicio alguno en torno a que sucederá en el futuro, por lo que no se justifica imponer restricciones al derecho a la libertad de expresión del denunciado. Ambos casos son determinaciones preliminares, cuyo estudio de fondo y resolución corresponderá resolver a la Sala Regional Especializada”.
Los dos proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.