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Diputados aprueban revocación de mandato: la consulta se hará

La minuta de revocación de mandato fue turnada al titular del Ejecutivo para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados.
La discusión del tema se extendió por la presentación de reservas. FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM (Mario Jasso/Mario Jasso)

La ley federal de revocación de mandato quedó aprobada por la Cámara de Diputados en lo particular tras más de tres horas de discusión adicional.

Se avaló por 290 votos a favor por parte de las bancadas de Morena, PVEM y PT, así como 195 en contra por parte de las bancadas del PAN, PRI y PRD.

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A lo largo del debate fueron interpuestas 78 reservas, siendo rechazadas el 100 por ciento de ellas. 

Finalmente la minuta de revocación de mandato fue turnada al titular del Ejecutivo para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El proyecto que llegó del Senado, estipuló que será el INE quien organice, desarrolle y realice el cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

La pregunta: Revocación de mandato por pérdida de confianza

De acuerdo con la minuta, el proceso de revocación de mandato podrá solicitarse por una sola ocasión en el sexenio.

Esto, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del presidente de la República.

«¿Estás de acuerdo en que (nombre) al Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?».

Claves de la revocación de mandato

  1. La consulta se celebraría el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria.
  2. La celebración no debe ser coincidente con las jornadas electorales federal o locales.
  3. Procederán los resultados únicamente si reúne 3% de los inscritos en la lista nominal de electores.
  4. Deberán estar distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, 3% de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

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