Gustavo de Hoyos, ex presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y cofundador de Sí por México, recibió un revés ante la impugnación que presentó sobre la papeleta que se imprimirá para llevar a cabo la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Dicha decisión fue tomada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por mayoría de votos, pues determinaron que el líder empresarial y su asociación civil no tienen interés jurídico en ese tema.
“Por mayoría de cinco votos contra dos votos particulares conjuntos de la magistrada Janine Otálora y del magistrado Felipe de la Mata, el pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió que los planteamientos de Gustavo de Hoyos y del Consejo Nacional de Litigio Estratégico en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó la boleta que se utilizará en el ejercicio de revocación de mandato no se pueden analizar, ya que los actores no cuentan con el interés jurídico o legítimo necesario para combatir el acto”.
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La magistrada Janine Otálora propuso no hacer el análisis de la impugnación, ya que al TEPJF no le corresponde analizar la constitucionalidad de los actos de aplicación de la normas, sobre todo los artículos de los que se alegó su inconstitucionalidad.
Sin embargo, sí dio paso a la queja de Gustavo de Hoyos sobre que era necesario incluir en la boleta el periodo de gobierno para el que fue electo López Obrador “a fin de que la ciudadanía reconozca el impacto de su decisión en la continuación o conclusión de dicho periodo”.
Pero la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez votaron en contra del proyecto al considerar que las demandas no cumplían con los requisitos de procedencia legales.
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“Al considerar que el acuerdo impugnado no se traduce en una afectación directa a la esfera de derechos del ciudadano y de la asociación, al tratarse de temas operativos respecto a la mecánica y la organización de un eventual ejercicio revocatorio, la Sala Superior decidió, por mayoría, poner fin al procedimiento de juicio (SUP-JDC-1412/2021)”.