El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a los hospitales públicos a practicar abortos en casos de violación a menores de 12 a 17 años de edad, incluso sin autorización de sus padres.
Por mayoría de votos los ministros avalaron la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
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En dicha modificación, se facilitó el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación sin necesidad de autorización judicial o, en el caso de menores de edad, sin previo aval de sus padres.
El proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales y con el aval de la Corte, la NOM ya puede ser aplicada en todos los hospitales públicos del país.
La NOM-190-SSA1-1999 establecía lo siguiente: “En caso de embarazo por violación, previa autorización de la autoridad competente, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.