Millones de mexicanos están listos para conmemorar a los ‘héroes que nos dieron Patria y Libertad’ durante este mes patrio y, como en cada septiembre, para también recordar con orgullo nuestros símbolos patrios, que son la Bandera, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.
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Sin embargo, a pesar del respeto que se tiene a los elementos que nos dan identidad, nuestros símbolos patrios no se han salvado de estar envueltos en la polémica, incluso, cuando existe la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la cual regula su uso adecuado.
Es por eso que recordamos algunas de las polémicas más graves que han existido con los símbolos patrios.
Bandera Nacional
La Bandera ¿de Morena?
Uno de los escándalos más recientes lo protagonizó el gobierno de Nayarit que, al conmemorar la defensa del Castillo de Chapultepec de los Niños Héroes, utilizó pendones con el color guinda y que tenían una tonalidad similar al que utiliza el partido Morena, mismo que gobierna en la entidad. En redes sociales, el gobernador Miguel Ángel Navarro ofreció disculpas por el incidente.
En este sentido, la Ley menciona que la Bandera Nacional consiste “en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas” y que debe tener los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.
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Además, la ley especifica que en la franja blanca y al centro debe ir el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. “La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete”, añade.
La bandera de México en el sexenio de Peña Nieto: al revés y rasgada
Con la bandera nacional han existido otras polémicas, algunas también accidentales. Por ejemplo, en el sexenio de Enrique Peña Nieto se izó mal en dos ocasiones mientras se celebraba el Día de la Bandera (24 de febrero). En 2017 se rasgó, mientras que en 2018 se izo al revés, es decir, con el escudo mirando boca abajo.
¿Se puede tener la bandera nacional en la casa o la oficina?
Si. La ley dice que las banderas para los inmuebles deben tener las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad. Además, “las personas físicas podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio. En estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión”. Sin embargo, “las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios”.
Escudo Nacional
01 El ‘águila mocha’ de Vicente Fox
Aunque el Escudo Nacional está constituido de una manera inamovible, en algunas ocasiones se le ha cambiado la forma. El ejemplo más recordado de las últimas décadas es la versión recortada presentada durante el Gobierno de Vicente Fox.
De acuerdo con la citada ley, el Escudo Nacional debe tener elementos clave, como “un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate”.
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Además, deben ser visibles otros aspectos como varias pencas de nopal que se ramifican a los lados y dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto. Estas forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
Otra especificación es que toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo descrito en la ley, por lo que no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
02 ¿Se puede usar el Escudo Nacional en vehículos particulares?
No. El Escudo Nacional sólo puede figurar en los vehículos que use el Presidente de la República y en los documentos oficiales de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades. También está prohibido utilizarlo en documentos particulares.
Himno Nacional
Es, quizás, el único de los tres símbolos patrios que más polémicas ha tenido, debido a su interpretación en eventos deportivos -dentro y fuera de México- y las equivocaciones que se han registrado.
La ley establece que “Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro”.
Las ediciones o reproducciones del Himno Nacional deberán apegarse estrictamente a la letra y partitura de la música establecida en los artículos 57 y 58 de esta Ley.
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¿Y quién castiga cualquier falta a los Símbolos Patrios?
De acuerdo con el artículo 55 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley y en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país.
Además, conforme al artículo 56 Quintus, a los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones que van desde “amonestación con apercibimiento”, una “multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción”, y hasta un “arresto hasta por 36 horas”, así como “las demás sanciones que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables”.
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