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¿Cuáles son los usos comerciales que se le pueden dar a materiales creados con IA?

Fallo de la Suprema Corte establece una frontera legal sobre el uso de materiales creados con inteligencia artificial, aunque no prohíbe su uso

Uso de la IA.
Uso de la IA. La Corte tomó la decisión que define las reglas de uso de los materiales creados con inteligencia artificial. (Cuartoscuro/especial)

Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso sobre inteligencia artificial (IA) y derechos de autor, marcando un precedente en México.

El tribunal negó el amparo solicitado por Gerald García Báez, fundador de Businessadvocacy, quien intentó registrar como obra artística un avatar tridimensional generado por IA mediante la plataforma “Leonardo AI”.

Aunque García proporcionó fotografías e instrucciones, reconoció que la imagen final fue creada autónomamente por la IA.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) rechazó el registro al considerar que, según el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor, solo las personas físicas pueden ser autoras, al requerir una expresión de individualidad y personalidad.

Inconforme, García Báez promovió un juicio de nulidad y posteriormente un amparo directo, que fue atraído por la SCJN bajo el expediente 6/2025.

La Corte determinó que el derecho de autor es un derecho humano y no puede extenderse a sistemas artificiales que carecen de conciencia, voluntad o emociones. Así, concluyó que las obras generadas por IA, sin intervención humana sustancial, no pueden ser protegidas por derechos de autor, reforzando la centralidad de la creatividad humana en la legislación vigente.

En respuesta a Publimetro, Gerald García señaló “El tema de los derechos de autor y la inteligencia artificial me parece sumamente relevante y de gran interés personal. La SCJN se pronunció en un comunicado por el que aún no ha sido resuelto hasta el próximo 6 de agosto”.

Cualquier persona podrá utilizarlas libremente

Publimetro habló con el abogado Rodrigo Guerra, especialista en propiedad intelectual y consultor en temas legales de tecnología, quien explicó que esta sentencia representa un hito para el sistema jurídico mexicano.

“El fallo marca un precedente claro: las creaciones hechas únicamente por IA no son reconocidas jurídicamente como obras autorales. La ley es clara al respecto: si no hay un ser humano detrás de la creación, no hay autoría reconocible”, señaló.

Además de negar el registro de autoría, la Corte rechazó la posibilidad de otorgar derechos morales a favor de la IA, así como derechos patrimoniales a nombre de García Báez como “usuario creativo”.

Según el jurista, esto refuerza el principio de que los derechos de autor son intransferibles e inherentes a la persona humana.

Otro aspecto destacado de la sentencia es que las obras generadas únicamente por inteligencia artificial serán consideradas como parte del dominio público.

Esto implica que cualquier persona podrá utilizarlas libremente, sin requerir permisos ni pagar por su uso. “Cuidado con eso —advirtió Guerra—. Si te gusta el avatar creado por García Báez, lo puedes usar sin que nadie te lo prohíba ni te cobre. No hay derechos exclusivos sobre obras creadas por IA”.

El especialista precisó que sólo en casos donde exista una intervención humana sustancial —es decir, superior al aporte de la máquina—, se podrá reconocer la autoría y registrar legalmente la obra.

“La Corte reconoce que la IA puede ser una herramienta que facilite la creatividad, pero no puede reclamar autoría por sí misma”, aclaró.

La resolución definitiva fue emitida el 14 de julio de 2025 y el engrose —es decir, la versión final y oficial del fallo— será publicado el 6 de agosto. Según la ley, los fallos de la Suprema Corte no pueden ser impugnados, por lo que este caso ha quedado jurídicamente concluido.


3 PREGUNTAS CON

Dr. Rodrigo Guerra, socio director de Guerra Wong & Asociados Abogados

¿Qué precedente sienta este caso en México?

– Este caso es inédito. Por primera vez se aborda el tema de la autoría frente a la inteligencia artificial desde la Suprema Corte. El criterio es claro: si una obra fue generada por IA sin intervención humana sustancial, no es susceptible de protección por derechos de autor. Este precedente obliga a pensar con más cuidado cómo usamos estas herramientas. Además, deja claro que el contenido creado con IA pasa automáticamente a dominio público. Es decir, no se puede reclamar exclusividad ni derechos económicos sobre él.

Uno de los puntos clave es el tema del dominio público. ¿Considera que podría generar preocupación, especialmente cuando Hostinger calcula que, en el mundo, entre el 78% y el 89% de las empresas están incorporando inteligencia artificial generativa en sus procesos? ¿Qué recomendaciones daría usted a las empresas?

– Desde el aspecto jurídico, es fundamental seguir incentivando la creatividad humana. Si una empresa basa su operación en IA y no en la aportación intelectual de sus colaboradores, corre el riesgo de que sus productos o contenidos no tengan protección legal. Esto podría afectar gravemente su propiedad intelectual. Por eso, mi recomendación es simple: la IA debe ser una herramienta, no el autor. Y quienes dependen exclusivamente de ella deben considerar que sus contenidos podrían ser utilizados libremente por cualquiera.

Recientemente hubo una manifestación del gremio de actores de doblaje por un caso relacionado con el INE, en el que se usó inteligencia artificial para clonar la voz de un actor fallecido hace tiempo. ¿Qué precedente sienta ante estos cambios legales?

– Me parece una falta de respeto. Aun si la persona ha fallecido, hay derechos que pueden ser ejercidos por sus herederos, beneficiarios o albacea. No se puede explotar una imagen o voz sin consentimiento legal. Este tipo de actos violan la privacidad, la dignidad y los derechos post mortem. Es necesario legislar al respecto y establecer límites éticos y jurídicos claros. El debate apenas comienza, pero este caso demuestra que ya estamos enfrentando situaciones muy delicadas que requieren regulación inmediata.

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