La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión preventiva de oficio establecida para quienes cometen delitos fiscales como defraudación, contrabando y facturación de operaciones simuladas o inexistentes (factureras).
Durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores de la oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra del decreto del 8 de noviembre de 2019.
En dicho decreto se agregaron los delitos fiscales en el listado de los que merecen prisión preventiva de oficio, se clasificó al catálogo de conductas de delincuencia organizada, se les consideró un riesgo a la seguridad y, en consecuencia, se prohibió la celebración de acuerdos reparatorios y el otorgamiento de criterios de oportunidad a quienes cometan estos delitos.
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El proyecto fue elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas, quien propuso avalar la reforma, pero una mayoría de ocho ministros se opuso al considerar que el Poder Legislativo excedió sus facultades cuando extendió la prisión preventiva de oficio a delitos no contemplados en el artículo 19 de la Constitución.
Con esto, los votos de los ocho ministros sirvieron para invalidar el artículo 5 fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional, que establece a estos delitos entre las conductas consideradas como amenazas a la seguridad.
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Al emitir su postura, el ministro presidente Arturo Zaldívar recalcó que la prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia. “La prisión preventiva oficiosa es abiertamente inconvencional, porque es una sentencia adelantada, es prisión cuando todavía a una persona no se le acredita su culpabilidad”, indicó.
Asimismo, invalidaron el artículo 167, párrafo séptimo fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales, que agrega a estos delitos en la lista de aquellos que merecen prisión preventiva de oficio.