Economía

¿Qué si y qué no pueden hacer los despachos de cobranza?

Los despachos de cobranza pueden solicitar el pago puntal del adeudo, pero en ningún momento deben humillar, intimidar, amenazar, embargar o encarcelar a nadie

Los despachos de cobranza no son una autoridad judicial y no pueden hacerse pasar por funcionarios públicos, para hostigar o amedrentar a los deudores. (Dreamstime)

La Condusef informó que los despachos de cobranza tienen reglas específicas para solicitar el pago puntual de un crédito o adeudo; donde no hay cabida para abusos o agresiones.

Señaló que está prohibido y es ilegal que los cobradores intimiden, humillen, amenacen  o ejerzan violencia verbal o emocional contra los deudores, sus familiares o compañeros de trabajo.

Destacó que los despachos deben sujetase a un horario y no pueden hacer llamadas telefónicas o solicitudes de a deshoras de la noche o durante la madrugada.

¿Que sí pueden hacer?

A través del micrositio Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), la Condusef indicó que los despachos de cobranza deben:

1. Indicar al deudor, ya sea por escrito o de forma verbal:

  • El nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad; domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.
  • Nombre de la entidad financiera o banco que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate; contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza; monto del adeudo y fecha de cálculo; y las condiciones para liquidar el adeudo.
  • A sí como el domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera o banco que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.

2. Dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada.

3. Comunicarse o presentarse en un horario de 07:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios del estado donde radica o vive el deudor. Buscarte antes o después del dicho horario está prohibido.

4. Documentar por escrito –con el deudor– el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos comprometidos, indicando los términos y condiciones de la operación y en su caso los requisitos para proceder a un descuento, condonación o quita sobre el saldo adeudado.

Así como el importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios y moratorios y cualquier otro costo exigible de acuerdo al contrato; incluyendo los cálculos respectivos. Además debe dejar claro si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo o sólo se cubre una parcialidad.

5. Tratar los datos personales del deudo, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

¿Qué no deben hacer?

  • Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas
  • Emplear números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación, así como utilizar números distintos a los registrados en el REDECO de la Condusef.
  • Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda
  • Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.
  • Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
  • Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.
  • Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores.
  • Efectuar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera o el deudor, obligado solidario o aval.

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