La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat, y al titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), Arturo de Jesús Peimbert, por incumplir su obligación de atender e investigar la violencia contra las mujeres; y por vulnerar el acceso a la justicia en agravio de una mujer saxofonista que fue atacada con ácido en septiembre de 2019.
Lo anterior porque María Elena Ríos y sus familiares fueron revictimizados por las autoridades durante todo el desarrollo de las investigaciones.
Además, la Comisión pidió el reconocimiento de la responsabilidad de estas autoridades, y ofrecer una disculpa pública a las víctimas.
El 21 de febrero del 2020, la Comisión atrajo el caso por el cual la FGE integró tres carpetas de investigación: la primera inicialmente por el delito de lesiones calificadas, pero reclasificado a feminicidio en grado de tentativa; la segunda, promovida por la víctima por delitos contra la intimidad sexual y; la tercera, por tráfico de influencias y por el delito de concusión, que se refiere a la exigencia de pagos y beneficios extra legales por parte de servidores públicos.
Con la información y evidencias contenidas en el expediente, la CNDH pudo constatar que las violaciones a los derechos humanos se desencadenaron a partir de un ataque con ácido, como forma de violencia física derivada de una relación afectiva en la que la víctima señaló como responsable intelectual a su ex pareja.
Omisiones del gobierno de Oaxaca
Esta agresión, respuesta y omisiones de las autoridades ocurrieron en el marco de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), que se encuentra activada en Oaxaca desde el pasado 30 de agosto de 2018.
No obstante, hay incumplimiento del gobierno de la entidad sobre las medidas recomendadas en el decreto de la alerta de género, que tiene la finalidad de crear mecanismos eficientes para investigar y sancionar a las autoridades que no realizan su obligación de protección a las mujeres.
Tampoco se comprobaron referencias de que el estado de alerta de género se haya considerado como elemento indispensable en la investigación del caso, ni en el contexto de la agresión perpetrada.
“De las constancias recabadas por esta CNDH se puede observar que los procesos de apoyo y atención por parte de las distintas autoridades del gobierno estatal y de la FGE de Oaxaca, comenzaron a llevarse a cabo solo después de que la víctima y sus familiares lograron la atención de la prensa y se publicaron notas periodísticas sobre su caso, y que debido a la naturaleza y objetivo de las agresiones en contra de la víctima, desde que sucedieron los hechos debieron implementarse las medidas para su protección, establecidas en el Protocolo de Investigación de Feminicidio en el Estado, publicado en julio de 2013″.
— CNDH
La CNDH evidenció que la Fiscalía de Oaxaca no elaboró un plan de protección en coordinación con otras dependencias, ni ejecutó adecuadamente medidas en favor de la víctima ni de sus familiares.
Además, en el desarrollo de sus investigaciones, la Fiscalía General y el gobierno del estado de Oaxaca presentaron información incompleta o negaron de manera reiterada su plena colaboración, con lo que se obstaculizó la investigación, por lo que las autoridades señaladas incurrieron en responsabilidad al incumplir sus funciones con apego al marco legal que protege los derechos humanos y regula la función de los servidores públicos, y confirma que ambas entidades incurrieron en responsabilidad institucional, faltando a la misión que les fue encomendada, en agravio de personas que forman parte de su comunidad.
Recomendación
Por lo anterior, la CNDH recomendó al gobernador Alejandro Murat, además de la disculpa pública, realizar de manera inmediata una campaña de promoción y difusión de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género en toda la entidad, con duración de al menos un año.
Asimismo, se le pidió que se realicen las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones generales 40/2019, sobre violencia feminicida y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en México; y la 43/2020, sobre violación al acceso a la justicia e insuficiencia en la aplicación de políticas públicas en la prevención, atención, sanación y reparación integral del daño a personas víctimas directas e indirectas de feminicidios y otras violencias, emitidas por la propia Comisión.
En tanto, al titular de la FGE se le solicita que se realicen las gestiones necesarias para crear la Unidad de Análisis de contexto, que investigue las circunstancias, en cada uno de los casos, de feminicidio, homicidio doloso y desaparición de niñas, mujeres y adolescentes; y que se destinen para sus funciones instalaciones adecuadas, personal capacitado en perspectiva de género y recursos para comenzar a operar.
El 9 de septiembre de 2019, María Elena Ríos, comunicóloga y saxofonista de profesión, llegó a su trabajo, un negocio para gestionar viajes, pues tenía una cita con un cliente. Malena, como le dice su familia, nunca imaginó que ese hombre había sido contratado para derramar sobre su cuerpo una cubeta con ácido.
Su madre, quien escuchó sus gritos, salió para auxiliarla y, al abrazarla, el ácido quemó también su piel a la altura de los brazos y pechos... ahí comenzó su calvario e indiferencia de las autoridades.