Este 21 de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez y, constitucionalmente, es un día festivo oficial, por lo que los trabajadores no están obligados a ejercer sus labores, aunque si son requeridos deben recibir una paga superior, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Durante el 2022, coincidió que la fecha cayó exactamente en lunes, por lo que no hubo que recorrer o retrasar el puente de marzo, que ocurre todos los años; sin embargo, una de las dudas comunes es cuánto deben pagar los empleadores a la plantilla laboral que trabaje durante dicho día.
Según establece el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleados que son requeridos para trabajar este día festivo oficial deben obtener un salario doble, más allá del sueldo correspondiente por el día.
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En este sentido, a los trabajadores se les deberá pagar el salario del día, más el doble si lo trabajaron.
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Así, de acuerdo con dicho artículo de la LFT, “las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derechos a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
En cambio, si los empleados no obtienen el pago estipulado en la ley, en cuanto al pago del salario normal más el doble, pueden acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), con el objetivo de contar con la asesoría necesaria sobre el tema.
Días festivos oficiales según la LFT
-1 de enero.
-Primer lunes de febrero, por el 5 de febrero.
-Tercer lunes de marzo, debido a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
-1 de mayo.
-16 de septiembre.
-Tercer lunes de noviembre con motivo del 20 de noviembre.
-1 de diciembre de cada seis años.
-25 de diciembre.