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Viola Sandra Cuevas la Constitución al bloquear a vecinos de Twitter

Los servidores públicos no deben bloquear a usuarios de redes sociales, pues esto representa una violación al derecho a la información

Sandra Cuevas. La alcaldesa bloquea a los usuarios que le piden solucionar problemáticas. (Foto: Especial)

Vecinos de la alcaldía Cuauhtémoc señalaron que, una vez más, fueron bloqueados en Twitter por Sandra Cuevas.

Claudia Silva, quien tiene una página vecinal de la Colonia Cuauhtémoc, señaló estos bloqueos violan la Constitución capitalina.

La semana pasada, la mujer denunció en su cuenta la aparición de más comercios ambulantes en distintas calles de la colonia.

Sandra Cuevas confrontó la página vecinal y negó los hechos.

“Te invito a que me muestres el antes y después de la vía que mencionas; yo no he autorizado más puestos. Saludos”, escribió la alcaldesa el pasado 6 de mayo.

Tras ese comentario, vecinos de la Colonia Cuauhtémoc confrontaron a la alcaldesa y le subrayaron que tenían pruebas de la aparición de dichos ambulantes.

Cuevas respondió un comentario más y posteriormente bloqueó a los vecinos.

“Nos bloqueó la servidora pública @SandraCuevas_ por decirle que está llenando de ambulantes la colonia Cuauhtémoc y que tenemos documentos donde se prueba de que vende permisos de $40mil”.

—  @lacuauhtemoc

Esta es la segunda vez que la página es bloqueada por la alcaldesa; la primera ocurrió en diciembre pasado.

El usuario @lacuauhtemoc estuvo bloqueado por varias semanas hasta hace alrededor de un par de meses, cuando arrancó el problema legal de la alcaldesa por agredir a dos mandos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Entonces fue reabierta la vía de comunicación.

Estos bloqueos en redes representan una violación de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, previstos en el Artículo 7 inciso C y D de la Constitución de la Ciudad de México.

“Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles. En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad”.

—  Artículo 7 inciso D Constitución de la CDMX

Los ciudadanos que sean bloqueados por servidores públicos pueden ampararse para que no se les niegue este derecho.

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