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Arranca ‘limpia’ de espectaculares en azoteas de CDMX

Con la Ley de Publicidad Exterior de la CDMX se da un plazo de un año para retirar todos los espectaculares de azoteas.

El gobierno de la Ciudad de México, retirará más de mil anuncios espectaculares que hay en las azoteas de casas y edificios. Foto: Cuartoscuro (Rogelio Morales)

A fin de disminuir la contaminación visual y evitar riesgos en domicilios particulares, este martes entró en vigor la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, con la que, entre otras cosas, se da un año a empresas del ramo a retirar los anuncios espectaculares instalados en azoteas y unipolares.

Con 48 votos a favor y 11 en contra, la semana pasada el Congreso capitalino aprobó la iniciativa que envió la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, por la que se abrogó la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal para dar paso a la nueva regulación, misma que ya fue publicada en Gaceta para iniciar este 7 de junio con su implementación.

Según datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), hay cerca de mil espectaculares en azoteas que deben ser retirados por el riesgo que representan para la ciudadanía.

De acuerdo a lo estipulado en la Ley, durante el primer semestre se deberán retirar por lo menos el 40% de los anuncios en domicilios; en el tercer trimestre otro 40%; y en el último el resto.

Multas y otras prohibiciones

Las personas que no cumplan con el retiro de los espectaculares de azotea, serán acreedores a una pena de tres a seis años de prisión, así como multa que va de los 48 mil 100 pesos al millón 443 mil 300 pesos.

Las mismas sanciones aplican para otros medios de publicidad que también prohibe la Ley, tales como los instalados en cerros, rocas, árboles, entre otros; envolventes; en zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental, por mencionar algunos.

No obstante, el documento deja en claro más prohibiciones, en total 22, entre las que destaca la instalación de medios publicitarios con sonido, con drones, en puentes peatonales, en postes de señalización vial y dispositivos de tránsito.

Todo lo anterior se considerará a partir de ahora un delito y se perseguirá de oficio. Asimismo, la reparación del daño será a favor del gobierno capitalino y consistirá en el retiro del medio publicitario instalado ilegalmente, o en el pago del costo del mismo.

Por otra parte, por medio del texto se instruye a la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) a crear un padrón de publicistas y empresas para que las autoridades puedan tener un mayor control de los anuncios que se instalen en la vía pública.

Publicidad sexista

La nueva ley prohíbe la publicidad que refleje prejuicios o estigmas que atribuyan o asocien características denigrantes, de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de animadversión, o que presenten a las mujeres de forma humillante o discriminatoria, utilizando su cuerpo o parte de este como mero objeto y que atente contra su dignidad o vulnere derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Este último punto fue criticado por diputados panistas quienes aseveraron que ‘poner algunas de estas disposiciones en el limbo jurídico es políticamente irresponsable, pues no se sabe qué autoridad las va a interpretar’. Con este argumento presentaron una reserva que finalmente fue rechazada.

MEDIOS PUBLICITARIOS PROHIBIDOS

Ley de Publicidad Exterior de la CDMX. Foto: Especial

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