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¿Por qué no pueden reducir tu salario por hacer ‘home office’?

Las prestaciones complementarias pueden adaptarse al teletrabajo para gastos de internet o electricidad

Home office. El salario debe ser el mismo, pese a que se trate de teletrabajo. (Pixabay)

Las personas que trabajan a distancia (home office) no pueden tener una reducción en sus percepciones al laborar bajo ese esquema, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037, aseguró Martha Barroso, directora de People and Culture para ManpowerGroup en América Latina.

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“Un trabajador bajo este esquema no puede ver disminuido o mermado su salario. Lo que sí puede suceder es que las prestaciones complementarias al salario pueden adaptarse a este esquema; por ejemplo, cambiar la ‘ayuda de movilidad’ para traslados por ‘ayuda para conectividad o pago de internet’”, explicó.

La NOM-037-STPS-2022, que forma parte de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), vigente desde inicios de 2021, tiene como objetivo establecer condiciones de seguridad y salud en este modelo, al definir las condiciones básicas de trabajo e identificar riesgos físicos, ergonómicos y sicosociales para los colaboradores.

La regulación beneficia a personas que laboran al menos 40% de su jornada semanal bajo el esquema de teletrabajo, y obliga a las empresas a pactar por escrito los horarios y las jornadas laborales, reconociendo el derecho a la desconexión digital y a las pausas laborales.

“La necesidad de aplicar el home office no es transversal a toda la plantilla laboral. Habrá personas que, por el tipo de actividades que realizan, no pueden hacerse de forma remota, y otras que les gustaría mantener sus actividades presenciales a falta de un espacio para hacer trabajo remoto o de contacto social”, señaló Barroso.

Cabe recordar que esta normatividad define que el patrón deberá autorizar el lugar o lugares para teletrabajar, mientras que los empleados necesitan avisar sobre los cambios de domicilio.

Debido a que esta NOM pone énfasis en la desconexión laboral de los colaboradores, precepto tipificado en 2021 en los cambios al artículo 213 en la Ley del Teletrabajo, se recomienda calendarizar eventos presenciales para evitar el aislamiento social. Esto forma parte de una tendencia esencial para las organizaciones, orientada a atender la salud emocional del empleado, para prevenir riesgos que impacten en la vida del colaborador y el clima organizacional, recalcó Barroso.

“Uno de los factores a cuidar es el burnout [desgaste laboral] en los colaboradores, producto de una exposición constante hacia la digitalización. Ante ello, es recomendable generar beneficios, como jornadas de salud mental, tiempos de desconexión o descanso, y asesoramiento o apoyo sicológico”, agregó.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social estima que más de 13 millones de personas laboran bajo el esquema de trabajo remoto. De acuerdo con sondeos de ManpowerGroup, 35% de las personas desea lugares de trabajo flexibles y 45% desea elegir horas de inicio y término de su jornada laboral.

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