Esta tarde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó la acción de inconstitucionalidad de un documento expedido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el que aborda el tema de los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública de Hidalgo como deudores alimentarios.
La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la CNDH con el número 126/2021, demanda la invalidez del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
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La Corte analizó la validez de dicho artículo que establece que para acceder al cargo de Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo se requiere: “no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente”.
Luego de emitir la revisión, los ministros votaron por la validez del artículo y desecharon lo señalado por la CNDH.
La misma resolución se tomó para el artículo 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Hidalgo, en donde se establece que “se debe cumplir con el requisito consistente en no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente”.
Cabe mencionar que los ministros que votaron a favor del documento de la CNDH, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Javier Laynez Potisek, son señalados como deudores alimentarios, lo que desató críticas de organizaciones por la parcialidad de su voto.
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Recientemente, la CNDH emitió una recomendación en el que califica como ‘requisito discriminatorio’ el ordenamiento de una pensión alimentaria para funcionarios públicos en Yucatán.