Luego de que el mes pasado las pantallas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) tuvieron cambios que provocaron la desorientación de los pasajeros en cuanto a sus vuelos, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) implementó acciones y lineamientos para brindar información clara y precisa a los viajeros.
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Los ‘Lineamientos para la asignación de posiciones de salida en función del horario asignado’ en apego a las Reglas de Operación del Aeropuerto Internacional ‘Benito Juárez’ tendrán la función de informar a los pasajeros sobre los horarios de salida y llegada de los transportistas aéreos.
Esta acción implementada por la AFAC se realizó con la finalidad de que los pasajeros puedan verificar que el horario del vuelo que adquirieron concuerde con el asignado, compartiendo la información con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para que esté disponible en su portal, así como en un banner de acceso rápido en el sitio web del AICM.
¿Cómo funcionarán los horarios de llegada y salida?
Las ‘Acciones para garantizar estándares de calidad y seguridad operacional óptima en el AICM’, funciona de la siguiente manera:
Personal designado de la AFAC identificará un plan de vuelo que no cuente con horarios de salida o pretenda operar un horario diferente al asignado por el administrador aeroportuario y se lo comunicará a la Subgerencia de Horarios del AICM
El AICM recibirá la alerta y verificará la asignación correcta del horario e informará a la AFAC para que esta proceda de la siguiente manera, dependiendo de los datos:
Sí cuenta con horario designado
- Informará al AICM para asignarle posición
- Sí despega.
No cuenta con horario designado
- Informa a la aerolínea que no fue autorizado su plan de vuelo.
- Se indica al AICM que no le asigne posición.
- Instruye a los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) que no le proporcione los servicios correspondientes al vuelo.
- Informa la situación al Coordinador de horarios de la AFAC.
- No despega (la aerolínea asumirá la protección aplicable para los pasajeros afectados, conforme a las disposiciones legales).
Después de identificar que el vuelo del pasajero no cuente con un horario designado, el AICM avisará a la aerolínea que no se le asignará posición e indicará a la Seneam dicha indicación de la AFAC. El Seneam atenderá las disposiciones del AFAC y se coordinará con el AICM.
La AFAC avisará por escrito al Comandante General del AICM y a la Profeco que el transportista aéreo no cuenta con el horario de salida asignado o pretende operar en un horario distinto, para que estas instituciones actúen de acuerdo al ámbito de su competencia.
¿Cuál será la sanción para las aerolíneas que no cumplan?
Ante ello, la Profeco aplicará las sanciones que prevé su marco jurídico; se realizarán trabajos preventivos de monitoreo de horarios ofrecidos en la venta de boletos con la finalidad de constatar el debido cumplimiento de las leyes, requiriendo información de medidas precautorias.
El ordenamiento se hará conforme al artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual establece la suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios; la suspensión de información o publicidad y emitir alertas a los consumidores.
Realizará trabajos correctivos, consistentes en las verificaciones de los puntos de venta por posibles incumplimientos a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Aviación Civil e iniciará procedimientos por infracciones a la ley correspondiente.