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¿Por qué el matrimonio infantil ya no será parte de las comunidades indígenas?

La Constitución mexicana considera a un pueblo indígena cuando conservan sus propias instituciones sociales, económicas y culturales

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Matrimonio infantil será prohibido en comunidades indígenas mexicanas

En México es necesario cumplir con algunos requisitos establecidos por el estado para poder casarse. El primero de ellos es tener al menos 18 años de edad cumplidos al momento de hacer el registro, situación que no aplica con los menores de edad que son obligados a casarse en comunidades indígenas del país.

El Senado de la República aprobó, el pasado 13 de febrero, cambiar el artículo 2 de la Constitución para prohibir el matrimonio infantil en las comunidades indígenas.

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En el mencionado Artículo se menciona que “la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual (...) y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, continua el documento oficial.

¿En qué consiste la reforma?

“A fin de proteger y garantizar el interés superior de la niñez en las comunidades indígenas, el Pleno del Senado Mexicano avaló una reforma constitucional para garantizar sus derechos humanos”, publicaron en su cuenta de X.

El Senado aprobó una reforma constitucional con el propósito de garantizar el pleno respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes de las comunidades indígenas.

Se establece que, en ningún caso, los usos y costumbres deben vulnerar sus derechos humanos, su libertad y libre desarrollo, por lo que no se justifican en ninguna circunstancia el matrimonio infantil.

Matrimonio infantil será prohibido en las comunidades indígenas
Matrimonio infantil será prohibido en las comunidades indígenas (Captura de pantalla/Redes sociales)

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

En el Articulo 2, sección A, párrafo IV se explica que (la Constitución garantiza la autonomía para) Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

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