El cambio de medida cautelar obtenido por el exgobernador de Puebla, Mario N., que le permite la posibilidad de dejar la prisión, fue duramente criticado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien afirmó que el “sabadazo” —como se le conoce a las determinaciones tomadas en fines de semana— es muestra de la corrupción que impera en el poder judicial, pero ¿cómo logró el exmandatario esta modificación en su proceso pese a las múltiples acusaciones que pesan en su contra?
Proceso judicial contra Mario N.
Según el proceso, el exgobernador Mario N. promovió demanda de amparo en 2023, en la que reclamó la resolución que negó modificar la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuesta, ordenando su continuación de manera justificada, con vigencia de un año.
Desahogado el juicio, se dictó sentencia en la que se concedió el amparo y se ordenó que la juez de la causa debía emitir una nueva resolución en la que analizara la subsistencia de la medida de prisión preventiva que se le había impuesto, al ya haber transcurrido el plazo de dos años que como máximo prevé la Constitución.
Como se trataba de una medida restrictiva de la libertad, la Ley de Amparo dispone que su cumplimiento debe ser inmediato; no obstante, en contra de esta sentencia procede el recurso de revisión.
Al respecto, la jueza de la causa, en cumplimiento a la sentencia de amparo, celebró audiencia a la que asistieron todas las partes y dictó una nueva resolución en la que concluyó que con los elementos de prueba aportados por la fiscalía no se acreditaba la necesidad de mantener la prisión preventiva.
Esto desató una serie de críticas hacia la determinación; sin embargo, autoridades judiciales aseguran que esta decisión no implica la libertad del procesado; únicamente la sustitución de la prisión preventiva por otras cinco medidas cautelares que incluso corresponden a las solicitadas por la Fiscalía General de la República (FGR) en el desahogo de la audiencia.
Estas medidas son: uso de brazalete electrónico, resguardo domiciliario (en Puebla) con vigilancia permanente de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, prohibición de salir de esa entidad federativa y del país, exhibición de garantía económica por cien mil pesos y prohibición de acercarse a la víctima.
Así, la autoridad judicial insiste que la inmediata emisión de la resolución obedeció a los plazos que señala la Ley de Amparo, por lo que la audiencia en la que se decretó el cambio de medida se realizó el sábado 10 de agosto, en presencia de las partes, incluida la FGR.
De este modo, en términos del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales desde ese momento se le tuvo por notificado del cambio de medidas cautelares.