A un exagente de la extinta Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) se le dictó la formal prisión, ya que se aprovechó de su cargo para cometer los delitos de secuestro exprés y extorsión en agravio de una persona.
La Fiscalía General de la República (FGR), por medio de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos (FEAI), consiguió que un juez federal estableciera dicha medida por su “probable responsabilidad” en los delitos de extorsión agravada y secuestro exprés agravado.
La investigación estableció que cuando ocurrieron los hechos, el acusado y otros tres elementos de la Policía Federal Ministerial, detuvieron ilegalmente a la víctima cuando estaba fuera de su negocio, además de exigirle dinero en efectivo para desaparecer la averiguación iniciada en su contra.
“En días pasados, elementos de la Policía Federal Ministerial, de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), cumplimentaron dos órdenes de aprehensión en contra de José “F”, en Coacalco, Estado de México; posteriormente fue ingresado al Reclusorio Preventivo Varonil Sur, a disposición del juez Primero de Distrito en Materia Penal en esta Ciudad, quien dictó el auto de formal prisión en su contra por los delitos mencionados”, detalló la FGR.
Por este mismo caso ya había sido detenida una expolicía, quien ya fue procesada, tras acreditar su responsabilidad en el delito de privación de la libertad para cometer secuestro exprés agravado para ejecutar extorsión agravada, por lo que se le impuso sentencia 50 años de prisión, multa de 560 mil pesos y reparación del daño a favor de la víctima.
Conforme a lo establecido en el artículo 390 del Código Penal Federal, por el delito de extorsión se contempla sentencia de dos a ocho años de prisión y de 40 a 160 días multa, las penas se aumentarán hasta un tanto más si se comete en asociación delictuosa, por servidor público o ex-servidor público, por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas.
Mientras que la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro determina la sanción de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa por “cometer secuestro exprés, desde el momento de su realización, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten”.
Las sanciones se agravan si se comete en grupo de dos o más personas, se usa violencia, si quien lo realiza sea o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, procuración o administración de justicia o de las Fuerzas Armadas.