Nuevo León

¿Multarán por burlarse del gobernador en NL? Samuel García se pronuncia: Estoy donde estoy gracias a la libertad de expresión

Denuncian que insultos, desobediencia y faltas de respeto al gobernador de Nuevo León conllevarán hasta sanciones de cárcel. El polémico artículo 135 de la Nueva Constitución se hereda del artículo 85 de la vigente Carta Magna.

Insultos al gobernador te pueden llevar a la cárcel. (Cortesía)

Aunque los gobiernos siempre están en el ojo del huracán y son constantemente criticados por la ciudadanía, ahora sus detractores deberán de ser más prudentes, o al menos así alertan diputados de la oposición. El gobernador de Nuevo León, Samuel García, anunció ayer el Plan de Desarrollo estatal 2022-2027 y reformas a la Constitución estatal, en donde se contempla una multa por faltas de respeto a la figura del mandatario.

Dicha sanción está incluida en la nueva Carta Magna en el apartado “De las Facultades y Obligaciones del gobernador del estado”.

En qué consiste la sanción que marca el artículo 135

La desobediencia, o cualquier falta de respeto para el mandatario conlleva arresto, señala el documento que contiene 223 artículos y 5 transitorios y que en el Congreso local ya pasó un primer filtro.

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“Imponer multas que no excedan del importe de un jornal o salario de un día o arresto hasta por 36 horas, a los que desobedecieran sus órdenes o le falten al respeto debido en los términos del artículo 15 de la Constitución”, detalla el nuevo documento.

Diputados de la actual legislatura calificaron este tipo de sanciones como un hecho histórico, sin embargo la actual Carta Magna del estado de Nuevo León ya contiene esta regla en el artículo 85:

VII.- Imponer multas que no excedan del importe de un jornal o salario de un día o arresto hasta por 36 horas, a los que desobedecieren sus órdenes o le faltaren al respeto debido en los términos del Artículo 25 de esta Constitución.

—  Art. 85.- Al Ejecutivo corresponde, de la actual Constitución

Se espera que en breve los diputados puedan hacer efectiva la propuesta del ejecutivo estatal, antes de que éstos tomen sus vacaciones de dos semanas, que justo se recetaron este lunes, por el receso de Semana Santa.

¿Qué dice el polémico artículo 135?

El artículo 135 de la nueva Constitución de Nuevo León, en su fracción VI, se señala que un ciudadano no podrá hablar mal del gobernador, incluso en redes sociales; de lo contrario, el ciudadano recibirá una multa o hasta cárcel como castigo:

“A la persona Titular del Poder Ejecutivo corresponde” (...) “Imponer multas que no excedan del importe de salarios o de un día arresto hasta por 36 horas, a los que desobedecieron sus órdenes o le faltaren al respeto debido”.

V. Ejercer la superior inspección de la función ejecutiva; VI. Imponer multas que no excedan del importe de un jornal o salario de un día o arresto hasta por 36 horas, a los que desobedecieren sus órdenes o le faltaren al respeto debido en los términos del Artículo 15 de esta Constitución;

¿Cuáles son los supuestos del artículo 15 de la Nueva Constitución?

Los puntos del nuevo artículo 15, prácticamente se repiten respecto al vigente 25 de la Constitución estatal vigente en el estado de Nuevo León y que reproducimos a continuación:

Artículo 15.— La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que las y los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas, o en su caso se podrá ofrecer a la persona infractora la sustitución del pago de la multa o el arresto según corresponda, de acuerdo con el reglamento correspondiente, por el de realizar actividades en favor de la comunidad.

El arresto, no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. La o el infractor de los reglamentos gubernativos o de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe del valor de la UMA diaria. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos o de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

La o el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Estado, en ejercicio de la función de seguridad pública, deberá en todo momento salvaguardar la integridad y derechos de las personas, e igualmente preservará las libertades, el orden y la paz públicos. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala.

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, que estarán sujetos a las siguientes bases mínimas:

  • a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
  • b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
  • c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
  • d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, serán aportados al Estado y Municipios, y destinados exclusivamente a estos fines.

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Samuel aclara de qué se trata la polémica

A través de su cuenta de Twitter, el mandatario Samuel García posteó acerca de la controversial sanción y aclaró que en ningún momento frenaría la libertad de expresión.

“Ahora, aprovechando que ya estamos aquí, el Congreso aprobó en primera vuelta la nueva Constitución de Nuevo León, ahora sigue que todas y todos le entremos a revisarla, estudiarla, a discutirla para que, en unos meses el Congreso reciba, discuta y aprueba la versión final”, tuitéo el mandatario nuevoleonés.

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