El lunes 22 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual el Ejecutivo federal requería que todas las agencias federales a aprobar de manera inmediata y automática todos aquellos proyectos de obra pública que el gobierno considere “de interés público y seguridad nacional”, lo cual generó inquietud entre propios y extraños por todo lo que podría causar tal decisión.
Dicho decreto fue ordenado por el presidente Andrés Manuel López Obrador bajo el argumento de que hay que darle celeridad a las obras públicas para no dejarlas inconclusas como en anteriores sexenios, sin embargo, tal decisión derrumba los candados que históricamente se han necesitado en la administración pública federal para evitar afectaciones a terceros y blindar a dichas obras de los tan nefastos actos de corrupción.
El texto publicado el lunes 22 de noviembre omite todos los procesos oportunos para llevar a cabo todo tipo de obra pública en el país limita el acceso a la información pública, esquiva todos los protocolos de revisión ambiental, responsabilidad y viabilidad y solicita a todas las agencias regulatorias para otorgar una aprobación temporal anual para cualquier obra que la administración del presidente López Obrador desee construir.
El decreto representa sin duda un acto de autoritarismo, un acto quizás de desesperación en donde se busca que la decisión sobre la obra pública recaiga sobre una persona sin los estudios y candados pertinentes. Aun cuando es una realidad que el camino para realizar una obra pública en este país podría agilizarse, un decreto no es la manera de tomar acciones en una república democrática como la mexicana, sería en su caso un asunto competente del legislativo.
Este acto transgrede flagrantemente la división de poderes, incrementa el uso discrecional del poder y los recursos y podría traducirse en un incremente de niveles de corrupción e impunidad, el ejecutivo debería estar debidamente asesorado para retirar el decreto por ser dañino para el estado de derecho. El decreto no está bien fundado y motivado, por el contrario, viola lo establecido por los artículos 107 y 134 constitucionales y nuevamente nuestro poder judicial deberá defender lo establecido por la Carta Magna.