Todas las y los mexicanos tenemos reconocido el derecho fundamental de votar en las elecciones y poder ser votados en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular.
Así como de poder ser nombrados para cualquier empleo o comisión del servicio público, así lo prevé el numeral 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, se establece que, para cargos como Senadores, Diputados Federales y de las Entidades Federativas, por cada propietario se elegirá un suplente.
Mientras que, por regla general, para el caso de los funcionarios de la administración pública en los distintos niveles, es facultad del titular del ejecutivo hacer los nombramientos correspondientes.
Considero que, para el caso de legisladores, no se ve afectado el desempeño del cargo, derivado de que los suplentes entran en funciones para seguir con la función parlamentaria encomendada.
Por ejemplo, el caso de los Senadores Ricardo Monreal y Manuel Velasco, pidieron licencia para aspirar por la candidatura del partido MORENA a la presidencia de la república, y entraron en su lugar los suplentes.
Mientras que, para el caso de las administraciones públicas correspondientes, tampoco se afecta, dado que, en principio, partimos de la idea de que se nombran a los mejores perfiles para llevar a cabo la función que deja la persona al ser legítimo aspirante a ocupar otro cargo público.
Un claro ejemplo son los Secretarios de Gobernación y de Relaciones Exteriores, que han sido sustituidos por dos mujeres muy valiosas, Luisa María Alcalde y Alicia Bárcena.
Máxime que, mucho se ha hablado en nuestro país de que las y los funcionarios públicos que aspiren a ocupar otro cargo público deben pedir licencia, precisamente, para que no tengan y desempeñen dos funciones al mismo tiempo, la del cargo y la del “proselitismo” (precampaña y campaña electoral).