El gobernador de Puebla, Miguel Barbosa, afirmó que el cobro del alumbrado público corresponde únicamente a los gobiernos municipales, por lo que cualquier convenio que se tenga con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es ilegal, por lo que se tiene que pedir al Congreso Estatal que se defina cómo será el cobro por este servicio.
Abundó que en el artículo 115, fracción III de la Constitución mexicana se establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, como el caso del Derecho de Alumbrado Público (DAP).
“Los convenios que ayuntamientos celebran con la Comisión Federal de Electricidad son ilegales mientras no estén contemplados por la ley, lo municipios que pretendan cobrar este derecho deberán de proponerlo al Poder Legislativo, por lo que serán los diputados los que definan si se autoriza o no”.
Aunque el cobro de alumbrado público se incluya en las leyes de ingresos de los municipios, serán éstos quienes decidan cobrarlo o no: “Vamos asumiendo la responsabilidad que nos toca todos, con información, de manera genuina, auténtica”.
El artículo mencionado por Barbosa establece que: “Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público”.
CFE no se queda callada
La CFE respondió al gobernador poblano al decirle que en ese servicio no interviene la CFE ni ninguna de sus subsidiarias, en caso de que el alumbrado público genere costo para los municipios, serán esas autoridades las que busquen cómo generar ingresos para atender ese aspecto, pero no negó que se tengan convenios con los gobiernos locales y que están avalados por la ley.
“Para el cumplimiento de ese propósito se pueden celebrar convenios con los municipios para el cobro a través del aviso-recibo del derecho por el servicio de alumbrado público. Esto no implica que ese derecho sea en beneficio de CFE Suministrador de Servicios Básicos: el acto recaudatorio sólo es atribuible a la autoridad municipal competente”.
Es decir, los municipios recurren a la infraestructura de la CFE para realizar el cobro, que incluyen los conceptos del suministro eléctrico de su consumo doméstico, así como el alumbrado y otros servicios contratados por el municipio.
“Ningún cobro por el suministro de energía eléctrica que hace CFE a sus clientes está subordinado al pago que los usuarios deban realizar por el servicio de alumbrado público. Los municipios determinan que la CFE destine las cantidades recaudadas por DAP al consumo de energía eléctrica utilizada para la alimentación de las luminarias del alumbrado público y otros servicios contratados y facturados”.