Puebla

Terapias de conversión quedan prohibidas, se castigarán hasta con tres años de cárcel

Con esto se prohíben las terapias en las que se incluían los golpes y violencia psicológica sobre todo a la comunidad LGBT+

Comunidad LGBT+ Integrantes de la comunidad LGBTTTI+ protestan en contra de la Terapias de Conversión, afuera del Congreso del Estado. Foto: Luis Tapia/Agencia Enfoque// ,

En Puebla, se castigará con hasta tres años de prisión y 34 mil 574 pesos a quien practique, incite o financie las terapias de conversión para cambiar la orientación sexual de una persona.

El dictamen fue aprobado por los legisladores del Congreso del Estado, con 33 votos a favor, luego de que la bancada del PAN fracasó en regresar el documento a comisiones, medida que solicitaron grupos provida y religiosos inconformes con la propuesta.

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Mientras, integrantes de la comunidad LGBT+ sostuvieron una manifestación afuera del recinto legislativo para atestiguar la votación y exigir que se atendiera una de sus demandas.

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Durante la sesión ordinaria, la diputada del PAN, Mónica Rodríguez Della Vecchia pidió que se retirara el dictamen antes de entrar a su discusión, bajo el argumento de que diversas organizaciones como la Asociación de Padres de Familia por la Vida y la Familia, Mujeres de Iniciativa, Iniciativa Ciudadana y ministros de culto, así lo requirieron.

La iniciativa fue impulsada por el diputado morenista, Carlos Evangelista Aniceto, y que fue aprobada en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, quien agradeció en tribuna el respaldo del gobernador Miguel Barbosa Huerta.

Padres de familia consideraron que “una plática con los hijos apegadas a criterios éticos o morales” no se puede presumir como que están obstaculizando su orientación sexual y pueda equipararse a una conducta delictiva.

¿Cómo se sanciona?

Quedó tipificado como delito los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), con una pena de uno a tres años de prisión y una multa de 50 a 200 días de salario, es decir, de los ocho mil 643 a los 34 mil 574 pesos a quien cometa está práctica.

Esto será para; “la persona moral o física que promueva, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con o sin fines de lucro con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género”.

La principal corrección a la reforma consistió en especificar que serán penalizadas todas aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o procedimientos que empleen violencia física, moral, psicoemocional o de cualquier otra índole.

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