En Puebla, se castigará con hasta tres años de prisión y 34 mil 574 pesos a quien practique, incite o financie las terapias de conversión para cambiar la orientación sexual de una persona.
El dictamen fue aprobado por los legisladores del Congreso del Estado, con 33 votos a favor, luego de que la bancada del PAN fracasó en regresar el documento a comisiones, medida que solicitaron grupos provida y religiosos inconformes con la propuesta.
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Mientras, integrantes de la comunidad LGBT+ sostuvieron una manifestación afuera del recinto legislativo para atestiguar la votación y exigir que se atendiera una de sus demandas.
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Durante la sesión ordinaria, la diputada del PAN, Mónica Rodríguez Della Vecchia pidió que se retirara el dictamen antes de entrar a su discusión, bajo el argumento de que diversas organizaciones como la Asociación de Padres de Familia por la Vida y la Familia, Mujeres de Iniciativa, Iniciativa Ciudadana y ministros de culto, así lo requirieron.
La iniciativa fue impulsada por el diputado morenista, Carlos Evangelista Aniceto, y que fue aprobada en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, quien agradeció en tribuna el respaldo del gobernador Miguel Barbosa Huerta.
Por mayoría de votos el Pleno del Congreso avaló realizar modificaciones al Código Penal para tipificar como delito los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (#Ecosig), luego de que el diputado, @carlos_evan, presentó una propuesta reformatoria. pic.twitter.com/nttLdrIWOx
— H. Congreso de Puebla (@CongresoPue) June 2, 2022
Padres de familia consideraron que “una plática con los hijos apegadas a criterios éticos o morales” no se puede presumir como que están obstaculizando su orientación sexual y pueda equipararse a una conducta delictiva.
¿Cómo se sanciona?
Quedó tipificado como delito los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), con una pena de uno a tres años de prisión y una multa de 50 a 200 días de salario, es decir, de los ocho mil 643 a los 34 mil 574 pesos a quien cometa está práctica.
Esto será para; “la persona moral o física que promueva, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con o sin fines de lucro con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género”.
La principal corrección a la reforma consistió en especificar que serán penalizadas todas aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o procedimientos que empleen violencia física, moral, psicoemocional o de cualquier otra índole.