Opinión

¿La prima de antigüedad?

Alejandro Cabrera
Alejandro Cabrera Columnista

La prima de antigüedad es uno de los derechos laborales más emblemáticos en el sistema jurídico mexicano, no debe confundirse con una indemnización por despido ni con el pago de un finiquito ordinario; se trata de una gratificación por la lealtad y el tiempo de vida que una persona trabajadora ha dedicado a una unidad económica.

Su naturaleza es híbrida: funciona como un reconocimiento a la permanencia y como un mecanismo de seguridad social mínimo frente al cese de una relación laboral.

El origen de esta prestación es constitucional, emanado del Artículo 123, Apartado A, que busca dignificar el trabajo y proteger la estabilidad de las personas trabajadoras.

En el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se establecen las reglas claras para su determinación y pago, igualmente garantiza que el desgaste físico y profesional de la persona trabajadora no pase desapercibido.


Según la normativa, la prima de antigüedad consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados. Existe, no obstante, un tope salarial para su cálculo: si el salario diario de la persona trabajadora excede el doble del salario mínimo general de la zona geográfica respectiva, la base del cálculo se limitará a dicha cantidad (conforme a los artículos 485 y 486 de la LFT).

La Ley es específica sobre quiénes tienen derecho a recibirla y en quécircunstancias:

1. Separación voluntaria (renuncia): La persona trabajadora que decida dejar su empleo de forma voluntaria tiene derecho al pago de la prima siempre que haya cumplido, al menos, quince años de servicios. Esta limitante temporal busca premiar la estabilidad a largo plazo.

2. Separación justificada o injustificada: Si el patrón despide a la persona trabajadora (sea con causa justificada o sin ella), la prima de antigüedad debe pagarse independientemente de los años de servicio. Aquí la Ley protege a la persona trabajadora frente a la pérdida del empleo, sin exigir el requisito de los 15 años.

3. Muerte de la persona trabajadora: En caso de fallecimiento, la prima se entrega a los beneficiarios, sin importar la antigüedad que haya tenido el finado.

4. Incapacidad física o mental: Si la persona trabajadora queda imposibilitada para laborar, tiene derecho al pago sin importar los años laborados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que la prima de antigüedad es una prestación autónoma. Esto significa que es acumulable con otras indemnizaciones. Por ejemplo, si una persona trabajadora es despedida injustificadamente, el patrón debe pagar la indemnización constitucional (tres meses), los salarios vencidos (si aplica) y, forzosamente, la prima de antigüedad.

Un punto de fricción comúnmente es el tope salarial. Muchas personas trabajadoras consideran injusto que, por ejemplo, tras décadas de servicio con salarios altos, el cálculo se vea limitado al doble de salario mínimo. No obstante, la jurisprudencia ha sostenido que esta limitación es constitucional, ya que la prima no busca sustituir el salario, sino otorgar un beneficio estandarizado.

Así que ya sabes: Entender su mecánica -el límite de los 15 años al renunciar y la obligatoriedad total en despidos- es vital para que tanto empleadores como personas trabajadoras mantengan una relación de respeto a la legalidad y a la dignidad del esfuerzo de las personas trabajadoras.

* Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las escribe y firma, y no representan el punto de vista de Publimetro.

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