En el Congreso de Guanajuato se presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política local para reconocer el derecho humano a ser buscado.
La propuesta adiciona un cuarto párrafo al Artículo 7 de la Constitución Política del Estado para garantizar este derecho a las víctimas de desaparición y a sus familias.
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“Toda persona cuyo paradero o ubicación se desconozca tiene el derecho a ser buscada por las autoridades. Las y los familiares y otras personas directamente afectadas por la ausencia tienen derecho a que se busque a la persona desaparecida o no localizada. Para tal efecto, las autoridades competentes deben actuar en coordinación, sin dilación, de forma imparcial, dignificante, diligente, exhaustiva, continua, sin estigmatizaciones, con un enfoque diferencial y permitiendo la participación sin reservas de las víctimas”, es el fragmento que se busca adicionar.
En la justificación se señala que en México hay más de 100 mil desaparecidos y Guanajuato, lejos de ser ajeno a esa problemática, se coloca como uno de los estados en donde la desaparición lesiona con más fuerza a las personas en situación de vulnerabilidad pues a la fecha existen 2 mil 740 personas desaparecidas y no localizadas en Guanajuato
“Consideramos necesario que se reconozca este derecho humano en nuestra Constitución local, con la finalidad de considerar en el rango más alto de nuestra legislación la obligación de todas las autoridades con competencia en la materia, de emprender las acciones inmediatas para la determinación de la ubicación de la persona víctima de desaparición”, dijo el diputado de Morena, David Martínez Mendizábal.
Martínez Mendizábal precisó que actualmente México cuenta con una legislación y un conjunto de instituciones en materia de desaparición de personas, sin embargo, consideró pertinente incorporar en el marco jurídico local el derecho a ser buscado.
Finalmente, el legislador indicó que la importancia de su incorporación a la Constitución local no solo radica en reconocer su carácter de derecho fundamental, sino que debe servir de base para el desarrollo del marco jurídico de la entidad como un recurso rápido y efectivo para garantizar la determinación del paradero de una persona desaparecida.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
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