Jalisco

Nueva Ley de Movilidad de Jalisco se pone estricta con empresas digitales de transporte

Compañías como Didi o Uber no sólo deberán mejorar los protocolos de seguridad con choferes y usuarios, sino que serán socios obligados y deberán dar algunas prestaciones

Las tarifas de Uber siempre son cuestionadas por la forma en que las calculan
Según estimaciones, hay cerca de 10 mil vehículos que operan en plataformas digitales. (Unsplash)

Las empresas de transporte que operan por medio de plataformas digitales son de las que tendrán las principales regulaciones con la entrada en operación de la nueva Ley de Movilidad del Estado de Jalisco.

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La legislación dedica todo un capitulo a desglosar los derechos y obligaciones de estas empresas. Entre las modificaciones que deberán entrar en vigor se encuentra que las compañías como Uber y Didi deberán pedir a choferes y usuarios se den de alta presentando una identificación oficial y ya no sólo registrándose con una cuenta de correo electrónico o red social. Quienes no estén registrados por medio de un documento oficial no podrán solicitar los servicios.

Diputados locales afirman que se establecieron mesas de trabajo con las empresas y que se llegaron a acuerdos con ellas para establecer estas nuevas regulaciones. Sin embargo, algunos operadores señalan que no estaban enterados de estos cambios que se harían a la ley.

Las empresas deberán habilitar un sistema de botón de pánico en su aplicación y que debe estar vinculado a las autoridades y servirá tanto para conductores como usuarios para advertir en tiempo real en caso de un riesgo inminente.

Mayores medidas de seguridad

La reforma también señala que deben establecer mecanismos para que el usuario pueda identificar al chofer con el que realizará su viaje.

Uber siempre está siendo cuestionado por sus tarifas
Los usuarios deberán dar de alta una identificación oficial para seguir usando las plataformas. (Unsplash)

“Establecer mecanismos que otorguen certeza a las y los usuarios respecto de que Ia persona que conduce el vehículo registrado en su aplicación móvil para prestar el servicio, así como adherir al vehículo los distintivos u hologramas que contengan elementos de comprobación y validación mediante códigos QR y demás elementos que al efecto determine la Secretaría en los términos de Ia presente Ley”, cita el documento aprobado.

También se generan nuevas responsabilidades a las empresas hacia con los operadores. Si bien no son empleados como tal de la compañía, si el chofer fallece en algún momento durante la prestación del servicio, la empresa deberá pagar a los deudos el equivalente a 120 UMAS, equivalente a 11 mil pesos. Se trata de una prestación social que era inexistente.

Las empresas deberán hacer público como se calculan sus tarifas y el catálogo de vehículos que prestan el servicio dentro de la empresa. A las autoridades se le deberán presentar la base de datos personales de los conductores afiliados.

Para la protección de usuarios, estará prohibido el bloqueo de puertas o ventanas en todo momento durante el viaje, además que los operadores deberán de pasar certificaciones y capacitaciones sobre violencia de género. Las nuevas medidas están muy enfocadas a evitar los incidentes de agresión sexual que se han presentado en el pasado.

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