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Dan luz verde a discusión de desafuero del diputado Saúl Huerta

Los legisladores discutirán si retiran la protección constitucional o fuero de Saúl Huerta, acusado de pedofilia

La Sección Instructora, aprobó por unanimidad que el pleno de la Cámara de Diputados se erija como tribunal de procedencia, para que se lleve a cabo el juicio de desafuero del diputado Saúl Huerta Corona.

El legislador de Morena, es acusado de abuso contra un menor y tiene una orden pendiente ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX).

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Se determinó “Ha lugar a proceder penalmente” en función de haberse encontrado elementos que permiten acreditar la probable responsabilidad del servidor público en diversos ilícitos que atentan contra la libertad y seguridad sexuales.

Desafuero para Toledo

En la reunión virtual del grupo de trabajo, se avaló el mismo procedimiento para Mauricio Toledo Gutiérrez, integrante de la bancada del PT.

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En el caso del ex delegado de Coyoacán, se determinó que hay elementos que permiten acreditar la probable responsabilidad del servidor público en la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito que le imputa la FGJCDMX.

Este tema tuvo dos votos a favor, uno en contra y una abstención por parte de los integrantes de la Sección Instructora que preside el legislador, Pablo Gómez.

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«Toda vez que de las probanzas aportadas por las partes, las obtenidas por la Sección mediante solicitudes a diversas autoridades, así como las declaraciones patrimoniales del investigado, que obran en el expediente, se dieron por acreditados elementos que señala la legislación penal de la CDMX», se estableció.

En ambos casos, se prevé que la Mesa Directiva dé entrada a los dictamenes con las resoluciones, para que se convoque al pleno como Jurado de Procedencia.

¿Qué sigue para el desafuero?

La Sección Instructora deberá convocar un periodo extraordinario para dar salida a los resolutivo de los dictámenes contra Huerta y Toledo.

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El presidente de la Cámara anunciará que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen.

Girando notificación al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso, según el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP).

Se tendrá una audiencia y el día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, conocerá la asamblea del dictamen que la sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 en materia de Juicio Político.

Esto es, en dicha audiencia, la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora.

Acto continuo se concederá la palabra al denunciante, al querellante o al Ministerio Público y en seguida al inculpado o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

El denunciante podrá replicar, y si lo hiciere, el inculpado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

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Retirados el denunciante y/o querellante, el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección.

  1. Declaración procedente contra el inculpado: éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.
  2. Declaración no procedente contra el incumpado: no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

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