Economía

Paga tus deudas e impuestos al SAT en cómodas mensualidades

El SAT puede embargar inmuebles, bienes o cuentas de bancos, si no pagas tus deudas; y cada que visite tu domicilio te cobrará un adicional de 340 pesos

Las deudas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por concepto de contribuciones o pago de impuestos omitidos, se pueden liquidar hasta en 36 mensualidades; con una tasa de interés inferior a 2%.

Si eres persona física y vas a presentar tu declaración anual, correspondiente al ejercicio de 2017, también puedes pagar el importe del ISR hasta en seis cómodas mensualidades.

De acuerdo a la ley vigente, el SAT otorga a los contribuyentes un plazo de 45 días hábiles para solventar las multas por la omisión de sus obligaciones fiscales.

Y en caso de incumplir con el monto solicitado –impuestos omitidos, multas y actualizaciones– durante dicho plazo; el SAT puede visitar tu domicilio y proceder al embargo de inmuebles, bienes o cuentas de banco.

Con la salvedad de que por cada vista a tu domicilio, la autoridad te cobrará un adicional de 340 pesos por gastos de ejecución; hasta un límite de 52 mil 950 pesos.

Pero si deseas liquidar el adeudo y no cuentas con la totalidad del importe solicitado por el SAT; puedes saldar los requerimientos correspondientes en varias mensualidades.

“El 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos; correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.

Facilidades para cubrir deudas al SAT

De acuerdo al artículo 8 de la Ley Federal de Ingresos, los contribuyentes podrán cumplir con las obligaciones fiscales omitidas hasta en 36 meses.

Este beneficio aplica sólo si las personas físicas o morales –empresas– cubren un pago inicial de 20% del adeudo total, y el restante 80% en plazos máximos de 12, 24 y 36 meses.

En este sentido, el SAT explicó que, al optar por dichas facilidades, el contribuyente esta obligado a liquidar una “tasa de recargos preferencial”; según el número de parcialidades solicitadas:

  1. 1 a 12 mensualidades: 1%.
  2. 13 a 24 mensualidades: 1.25%.
  3. 25 a 36 mensualidades: 1.5%.

Sin embargo, apuntó la dependencia, los contribuyentes no pueden pagar en mensualidades:

  1. Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
  2. Obligaciones que deben pagarse en el año calendario en curso.
  3. Las contribuciones que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Obligaciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.

Mientras que para el pago diferido, el interesado deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.

*** En ambos casos, el contribuyente debe informar su decisión de optar por las facilidades de pago mencionadas; a través de un escrito libre, con el número de adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.     

Y en su caso, solicitar la ayuda de los asesores del SAT, a través de la Oficina al Contribuyente correspondiente; previa cita.

Pago de ISR en mensualidades

El SAT explicó que, si eres una persona física y obtuviste ingresos en el ejercicio fiscal de calendario y vas a presentar tu declaración normal, con un saldo a pagar por ISR; puedes pagar este impuesto en parcialidades.

Para ello debes seleccionar en tu declaración la opción de pago en parcialidades y elegir el número de parcialidades; las cuales no deben exceder de seis y pagar la primera parcialidad en la declaración.

Las líneas de captura para el pago de las parcialidades restantes, se te generarán en ese mismo instante.

Es importante que conozcas que la declaración anual debe presentarse dentro del mes de abril del año siguiente a aquel que se declara; lo anterior, con fundamento en el artículo 150 de la Ley del ISR.

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